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MI SIÓN DE LOS éAPUéHINOS ÉN GUAYANA 145 estar hechos a mandarlo todo, que, no obstante haberles explicado su importancia para la defensa de esta provincia, su seguridad y comercio, y haber visto que el título de aquel oficial es un despacho de comisión a guerra, sin la formalidad que corresponde al empleo de corregidor, como se manifiesta en la copia legalizada, número 1, se han alterado y cavila– do tanto sobre esta cuestión de nombre , que no sólo han fingido que mi intento es demorar aquellos pueblos, como dice el Prefecto en sus cartas, números 3 y 5, sino que también, como parece de la información nú– mero 13, han procurado sublevar los indios con esta especie de sedición y mandándoles que se resistan a recibir corregidor, y que no obedezcan más órdenes que las del P . Prefecto, quien por fuerza quiere que yo an– teponga los imaginarios privilegios de misioneros al mejor servicio del rey y bien común, dando ascenso a unas reales cédulas que alega el Rvdo. Padre en su favor y no presenta, ni se hallan en estos archivos, y que, desentendiéndose estos Padres de las leyes reales que encargan a los gobernadores y Ju sticias de estos reinos la reducción, población, doc– trina y gobierno de los indios, me arguyen frecuentemente con la que prohibe a los gobernadores provean corregimientos ; pero , como el Vi– rrey y Audiencia a quienes toca esta provincia, distan de aquí más de 500 leguas intran sitables en este tiempo , el caso es urgente; yo soy Co– mandante general de nuevas fundaciones , pero no rigurosa y limitada– mente gobernador de esta provincia, ni el que he puesto es corregidor for– mal sino un simple teniente o juez de comisión que se le limitan sus fa– cultades como se quiere , y se quita y se pone según la necesidad, no hallo bien fundadas las razones que alegan estos Padres en contraposi– ción de las leyes municipales que me autorizan para el mando y direc– ción de las nuevas reducciones y poblaciones de indios, y de los podero– sos singulares motivos que yo tengo para tomar el gobierno político de los enunciados cuatro pueblos, como patentizan los documentos justifi– cantes que acompañan a la dicha mi representación de 20 de junio úl– timo , ni tampoco puedo concederles a estos misioneros, en las circuns– tancias presentes, la licencia que piden en sus cartas, números, 6, 8 y 10, para enviar de Procuradores a España a los PP. Fr. Jaime de Puig– cerdá y Fr. Joaquín María de Martorell, porque, además de la notable falta de religiosos que actualmente padecen estas misiones, como les digo en mis cartas , números 7, 9 y 11, carecen los dos nombrados de todas las circunstancias que prescriben las leyes para concederles este permiso, pues , por la carta , número 12, verá V.E. que el primero es un hombre díscolo y revoltoso aun en el concepto de su prelado; el segundo es lo

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