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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 143 de las expresadas misiones ponga al referido D. Diego Rodríguez en po– sesión de la comandancia del río Caroní y gobierno de los dichos cuatro pueblos de sus márgenes, y que tanto los oficiales de cualquier gradua– ción, como sargentos, cabos y soldados, y los vecinos naturales morado– res y empleados en ellos, sin distinción ni reserva ni clase alguna, ha– yan, tengan y obedezcan por tal corregidor y comandante militar al re– ferido D. Diego Rodríguez, y que lo respeten y acaten, cumplan y ejecu– ten las órdenes que les diese del real servicio, sean por escrito o por pa– labra, pues de cualquier modo satisfarán a su obligación". De suerte, señor, que en los mencionados tres distintos escritos de V.S. hallo la diferencia siguiente: con la dicha primera carta que se sir– ve V.S. escribirme, constituye al ayudante mencionado en el carácter de corregidor, y me dice que gobernará en todo lo militar, político y civil se– gún las leyes y reglamentos de América. Con la segunda carta que se digna V.S. remitirme, le dice: que ahora no se trata de demorar ni de erigir corregidor formal, sí solamente de erigir sujeto idóneo que los gobierne en lo político y militar, sin hacer memoria del gobierno civil; y con la orden que por disposición de V.S. se leyó en ésta, manda V.S. que el corregidor gobierne estas cuatro misiones en lo militar, po– lítico, civil y económico, añadiendo, sobre los modos de gobierno refe– ridos en la carta antecedente, el gobierno económico y civil. A más de lo dicho V.S. coloca cerca de la boca del río Caroní la misión de Murucuri, que está más de cuatro leguas distante, y la de Caruachi que dista más de siete leguas, y aun la misión de Caroní no está tan inmediata que no diste más de dos leguas y media de la boca de dicho río, hallándose si– tuada más arriba del salto, y lo mismo digo a poca diferencia de la mi– sión de Montecalvario. Es notable la modificación de V.S., diciéndome en la última que re– cibo de veintiuno del presente mes y año, no ser el intento de V.S. eri– gir corregimiento formal, porque en carta antecedente a la dicha y con la orden que V.S. proveyó, trata con términos formales de corregidor al dicho D. Diego Rodríguez y califica este mi parecer el decir V.S. que le elige en calidad de corregidor, para que gobierne en justicia con– forme a las leyes y arreglamientos (sic) de América, y así, conformán– dome con la mente de V.S., debo decir que la orden de V.S. es una im– plícita demora. Ni puedo tampoco disimular el reparo que hago sobre una cláusula de la última carta que V.S. se sirvió escribirme, su fecha veintiuno de junio del presente año, en que me dice: "Y, finalmente, teniendo ya dada cuenta a Su Majestad sobre ésta y otras nuevas dispo-

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