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142 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZ UELA Ciertamente, señor Comandante general, que los misioneros ya no sabemos las leyes reales que debemos observar, porque, si de las que son más claras que el sol, no podemos servirnos para nuestro gobierno, ¿de qué antorcha echaremos mano para seguridad de nuestras operaciones? Y no es de poca entidad la confusión en que me ha puesto la diversa formalidad con que V.S. escribe sobre un mismo asunto. Con la prime– ra carta de oficio, su fecha día dieciséis de abril de mil setecientos seten– ta y uno, aunque detenida hasta el día nueve de junio del mencionado año, en que la recibí, se sirve V.S. escribirme cómo ha nombrado por Comandante del río Caroní y corregidor de los cuatro pueblos Monte– calvario, Caroní, Murucuri y Caruachi, al ayudante de milicias D. Diego Rodríguez para que, bajo de las órdenes de V.S. y en conformidad de las leyes y reglamentos de América, gobierne los expresados pueblos en todo lo militar, civil y político, etc. Con la última carta, su fecha vein– tiuno de junio del dicho año de mil setecientos setenta y uno, escribe V.S., contestando a la representación y súplica que le pasé de oficio para que suspendiese el establecimiento de corregidor de las dichas misiones, me dice lo siguiente: "No tratándose de demorar por ahora los indios de los cuatro pueblos situados cerca de la boca del río Caroní, ni tam– poco de erigir corregimiento formal en ellos, sólo sí de poner sujeto idó– neo que los gobierne en lo político y militar", etc., y, por último, con la orden y despacho que dio V.S. al ayudante D. Diego Rodríguez, que se publicó sin atender a mi protesta, dice V.S. lo siguiente: "Por cuan– to conviene para la defensa y seguridad del río Caroní, antemural de es– ta provincia y barrera de los pueblos de indios que doctrinan los RR. PP. Capuchinos catalanes misioneros de Guayana, nombrar sujeto de valor, conducta y acreditada probidad para que gobierne en todo lo mi– litar, político, civil y económico los cuatro pueblos, Montecalvario, Ca– roní, Murucuri Caruachi, situados en las márgenes y cerca de la boca del río Caroní", etc. Y luego, después de algunas líneas, continúa la or– den de V.S. con lo siguiente: "He venido en elegirlo y nombrarlo, co– mo por la presente lo nombro en nombre del rey nuestro señor, usan– do de las facultades que Su Majestad me tiene concedidas como a Co– mandante general de nuevas poblaciones y gobernador de esta provin– cia, por tal Comandante militar y corregidor de los anunciados pueblos Montecalvario, Caroní, Murucuri y Caruachi, para que los gobierne en justicia, conforme a las leyes y arreglamientos de América, con inme– diata y precisa subordinación a la Comandancia general de esta pro– vincia. Por tanto mando al Comandante actual del territorio y pueblos

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