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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 141 asignación referida , y que, pasados los dichos veinte años, no podáis en– comendar, repartir ni agregar a persona alguna los dichos indios sin es– pecial orden de mi Consejo de las Indias, a donde daréis cuenta de ha– berse cumplido el dicho tiempo para lo que en esto se hubiese de ob– servar". También en fuerza de nuestras Ordenaciones generales, hechas en cumplimiento de las reales leyes de la Nueva Recopilación, aprobadas y mandadas observar del rey nuestro señor, con cédula despachada · día cinco de marzo de mil setecientos cuarenta , su fecha en Madrid, de nin– gún modo puedo condescender ni aprobar el modo con que V.S. elige y establece corregidor que comande estas dichas nuestras cuatro misiones, si primeramente no se cumple lo que su Real Majestad previno en la citada cédula y en las otras reales provisiones, cédulas y leyes que hice pre sentes a V.S. con la súplica que le presenté día sobredicho de diecio– cho de este mes y año, y es la razón porque en la ordenación catorce se nos manda a todos los misioneros capuchinos de Indias, que somos y con el tiempo fueren, cumplir y con toda vigilancia guardar las reales le– yes y órdenes de Su Majestad, y en la declaración, segunda de dichas nues– tras ordenaciones nos manda, bajo pena de excomunión reservada, defen– der el buen régimen de nuestras misiones y que no es directe o indirecte opuesto a las buenas costumbres y real regalía de Su Majestad, y así de todos modos debo insistir a la protesta hasta llegar mis súplicas al real trono y ver la definitiva conforme al beneplácito de su Real Majestad. No hay duda que si V.S. tuviese alguna real cédula que en el caso presente derogase las por mí propuestas leyes y cédulas, fuera razón bastante de posponer todas las antecedetnes y rendirme ciegamente a la última orden despachada; pero V.S., sin embargo de mi súplica e ins– tancia, no haga constar orden real alguna existente sino que en el pre– sente acto quiere proceder con ejemplares análogos por la notable di– versidad de circunst ancias que concurren entre las otras misiones de Ori– noco y de estas de mi cargo, debo, en cumplimiento de mi obligación, protest ar a cuantas disposiciones hubiere extrañas y opuestas a las cé– dulas y reales leyes, y para que a V.S. no les sean ocultos mis senti– mientos y celo de la observancia de las leyes de ambas majestades, sír– vase de decirme cómo podré dar mi descargo delante de Dios y del rey mis señores, cuando por falta de eficaces diligencias en observar y defen– der las órdenes de nuestro monarca, llegase el caso de perderse estas al– mas reducidas a pueblo con el afán y sudores de los misioneros de mi cargo.

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