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140 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 178 Carta protesta del P. Prefecto Bruno de Barcelona ante el Comandante de Guayana D. Manuel Centurión por haber puesto corregidores en algunos pueblos misionales contra lo ordenado en leyes y cédulas (Caroní, 26 ju- nio 1771). - Original (AGI, Caracas, 352). Señor Comandante general D. Manuel Centurión . Muy señor mío: Con la que acabo de recibir de Vuestra Señoría de oficio apertoria y bajo pliego de la de D. Félix Perreras, su fecha 21 de junio del presente año mil setecientos setenta y uno, entiendo la úl– tima resolución de V.S., estableciendo en la misión de guayanos de Ca– roní y en las tres nuevas reducciones de guaraúnos de Montecalvario y de caribes de Murucuri y Carauachi, el gobierno militar , civil, político y económico, bajo de la dirección de un corregidor formal, que así cons– ta de los despachos con que V.S. lo eligió para el dicho encargo, y, sin dignarse V.S. de atender las leyes y cédulas que en representación de die– ciocho de junio de este mismo año le hice presentes para que suspendie– se la resolución de corregidor en las dichas misiones hasta la resulta de su Real Majestad, veo que V.S. pasó a mandar al teniente D. Félix Pe– rreras con más apretadas e irrevocables órdenes para que diese posesión del mencionado corregimiento al ayudante de milicias D. Diego Rodrí– guez. Por cuyo motivo, no teniendo yo, en tan apretada y perentoria resolución, tribunal superior a donde recurrir, presenté por medio de mi secretario, acompañado de otro religioso súbdito mío, una protesta al mencionado D. Félix Perr eras, la cual, no siendo eficaz para detener la ejecución de la entre ga que hizo el dicho teniente al corregidor men– cionado, debo , en fuerza de mi empleo, corroborar la dicha protesta, di– rigiéndola inmediatamente a V.S. Por real cédula dirigida al virrey del Perú y a la Audiencia de Santa Fe para que fuese universalmente publicada en sus respectivas jurisdic– ciones, su fecha, Madrid , a seis de marzo de mil seiscientos ochenta y siete, dispuso su Real Majestad lo siguiente: "Mando que los indios que voluntariamente se convirtieren a nuestra santa fe, no tributen en veinte años en manera alguna, ni los podáis repartir ni mandar servir en las haciendas, si ellos voluntariamente no lo quisieren hacer, y que, pasados los veinte años después del bautismo, tributen a mi hacienda en la for– ma y regla que por vos se les diere, y os ordeno hagáis con equidad la

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