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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 137 de abril del presente año, se sirve V.S. disponer que D. Diego Rodríguez tome posesión de las sobredichas cuatro misiones en calidad de corre– gidor y aunque también le da V.S. el título de comandante en lo militar, pero, por estar ya concordes los soberanos, cesa ya la causa del próximo rompimiento entre España e Inglaterra, que V.S. expresa para darle el título de comandante, y así, en lo que a mí me pertenece, solamente me hago cargo de satisfacer a V.S., suplicándole se digne suspender la dis– posición con que ordena V.S. al ayudante D. Diego Rodríguez para que tome posesión de los sobredichos cuatro pueblos de Caroní, Montecal– vario, Murucuri y Caruachi , ya que a este método con que V.S. obra en el presente acto, no le hallo ejemplar para mi acertado proceder, y también porque mis deseos son de complacer y obedecer cumplidamente a las órdenes de S.R. Majestad. En cuanto a lo primero, bien sabe V.S. que en la ley 55, título 5, libro 3 de la Recopilación ordena Su Real Majestad: "Que los goberna– dores que fueren de cualquier provincias de nuestras Indias no provean corregimientos ni alcaldías mayores en los pueblos de indios". Y, según los ejemplares que tenemos del modo de proveerse de los corregidores en los pueblos de la Trinid ad y tierra firme de la Paria, debemos infor– mar a Su Majestad del estado de los pueblos que pueden ser demorados para que se digne disponer que se efectúe lo que fuere de su real agra– do. Este método es conforme a la ley 4, título 2, libro 5, de Recopilación, y de las cédulas con que Su Real Majestad se dignó expedir en el Buen Retiro , a 15 de agosto de 1708, con la cual aprueba la conducta buena de nuestros hermanos capuchinos catalanes con que adelantaron las re– ducciones y pusieron los pueblos de la Trinidad en estado de ponerles co– rregidor, como efectivamente se puso por provisión de S.M. en los mo– dos que ordena en la citada cédula. Y también de la cédula expedida en El Pardo a 17 de febrero de 1770, en la cual se dignó la majestad de nuestro glorioso monarca D. Carlos III , que Dios guarde, decretar la presentación del M.R.P. Manuel de La Mata, misionero capuchino, para que fuesen demorados tres pueblos de su cargo, y en esta cédula dis– pone S.R.M. el modo que debe observarse en la tal demora y nominación de Justicia . Es consiguiente a lo dicho que , una vez que V.S. insta tanto para la demora de estos cuatro pueblos, debo yo, en fuerza de mi empleo, presentar a S.M. el estado y el tiempo de fundación de estas misiones, individuando todas las circunstancias que pueden retardar o efectuar pron– tamente la demora y elección de corregidor, y no proceder en esta for– ma, incurriera yo a la reprensible omisión de no hacer el aprecio que se

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