BCCCAP00000000000000000000220

126 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA tos que se practican y son necesarios para la enseñanza que debe darles de nuestra santa fe católica. Finalmente, ha de defender el cabo con todas sus fuerzas y aun con su propia vida, la del religioso o religiosos a quienes escolta, para que no los sacrifiquen ni atropellen los indios bárbaros, ni les falten al respeto que se les debe como a ministros de la religión. En cuyo asunto pondrá también especial cuidado el comandante y juez territorial para sostenerl os y auxiliarlos en caso necesario con su persona, tropa y de– más españoles ele su comando, etc. Guayana, 9 de noviembre de 1770. 173 Don Manuel Centurión (firma y rúbrica) Puntos que, después de consultados con el P. Comisa rio general de Mi– siones , debían ser luert,opresentados al rey por los dos religiosos comisio – nados por los superiores de la misión de Guayana (1771). - Original (AGI , Caracas, 352). 1. - Por introducir este Comandante general un nuevo sistema de gobierno de estas misiones, tanto viejas como nuevas, como es dando el gobierno militar, político, civil y económico a unos seglares con el título de comandante y corregidor, se nos quitan los medios de poder doctrinar, civilizar y enseñar hasta los párvulos por no tener el misio– nero autoridad absoluta de enseñarlos, porque, a más de que el citado corregidor tiene absoluto dominio sobre adultos y párvulos de entram – bos sexos no atiende las representaciones del P. misionero por más que le represente la necesidad con que los indi os deben ser obligados a que vayan al rezado y singularmente los recién salidos del monte, pues que la experiencia de los indios guaraúnos de Maruanta nos dio luz, pues nunca pudo conseguir el Padre misionero que el corregidor los quisiese mandar al rezado ni en los días de fiesta a misa. Respondiendo éste a las representaciones del misionero que, cuando todo los indios de las bocas del Orinoco estuviesen poblados, entonces irían a rezado, que en propios términos fue decirle que nunca irían. 2. - Si bien que no podemos cobrar los sínodos que el rey nuestro señor se dignó consignamos, pero como con los indios viviésemos de co-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz