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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 109 168 Exposición del obispo de Puerto Rico, D. Mariano Martí, sobre si siete pueblos misionales de Guayana debían o no pasar a régimen de doctrina y poner en ellos corregidores (Pu erto Rico, 9 marzo 1770) . - Original (AGI , Caracas, 227). Muy señor mío: He recibido la de Vuestra Señoría, de 27 de fe– brero del corriente año, en que me participa que, habiéndose visto en el Real y Supremo Consejo de Indias la necesidad que, en carta de 15 de septiembre del próximo pasado , expuse del envío de 17 religiosos sacer– dotes y dos legos Capuchinos catalanes para las nuevas conversiones y servicio de las misiones que éstos tienen en la provincia de Guayana, aneja a este obispado de Puerto Rico, y tenídose presente que sólo cum– plo con el tenor de la real cédula de 23 de diciembre de 1766, por la cual se me mandó informase sobre la expresad a necesidad, pero no eva– cúo otra posterior de 11 de febrero de 1769, en que se insertó la pri– mera y encargó avisase con justificación si en los siete pueblos Caroní, San Antonio , Cupapuy, Altagracia, Santa María, Palmar y Divina Pas– tora se podían poner corregidor y clérigos diocesanos y si estaban en dis– posición de que se me entregasen, según propuso el Comandante de Gua– yana D. Manuel Centurión, con lo demás que hallase conducente, ha acordado dicho Real Consejo me prevenga V.S., como lo ejecuta, que queda suspensa la concesión de los 11 religiosos que propone el referi– do Comandante hast a que evacúe el informe que me está pedido por la enunciada real cédula de 11 de febrero de 1769 y que convendrá lo eje– cute con la posible brevedad. En inteligencia de todo debo exponer a V.S. que la real cédula mencionada de 11 de febrero no llegó a mis manos hasta el día 12 de oc– tubre del año próximo pasado, a cuyo tiempo tenía ya dirigido, por vía de La Habana, el citado informe de 15 de septiembre, pero, luego que la recibí, libré en su obedecimiento, con fecha de 23 del mismo octubre, el despacho correspondiente a mi Vicario Juez eclesiástico Superinten– dente de las islas y provincias anejas a esta diócesis, en las que está com– prendida la de Guayana , para que por mi ausencia y peligrosa navega– ción a ellas incluyese la justificación competente sobre si, en los siete nominados pueblos, se podían poner corregidores y clérigos doctrineros, y si estaban en disposición de que se me entrega sen, con lo demás que fuese conducente , que es lo que , supuesto lo informado en mi carta de

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