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28 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA roní. A tal efecto el P. José Gumilla, superior de las misiones jesuíticas del Orinoco, pidió en 1731 tal autorización, incluso el poder "fundar uno o más pueblos en los contornos de la ciudad (Guayana)", enten– diendo siempre que no cediese "en perjuicio de los RR. PP. Capuchi– nos y de sus misiones". 1 El mismo P. Gumilla afirma que en enero de 1732 había logrado una concordia con el Prefecto de la misión capuchina, P. Tomás de Santa Eugenia, en la que, según aquél, se le había conce– dido más de lo solicitado. A decir verdad, después de examinar numero– sos documentos sobre este problema, no he logrado dar con tal concor– dia, que debía estar firmada por ambos. Por otra parte el P. Prefecto no habla sino de un "compromiso de congregar los demás Padres misio– neros", sin duda para consultar el asunto, añadiendo: "Sin detrimento ni perjuicio de las misiones Capuchinas, que actualmente están fundadas y que con el tiempo se han de fundar" . 2 Los misioneros capuchinos, al percatarse de lo que se decía acorda– do, debieron elevar su voz de protesta, quizás ante el mismo Prefecto suyo, y desde luego el comisionado P . José Antonio de Vic presentó al Consejo de Indias una querella contra los Jesuitas porque intentaban "agregar a sus misiones lo que estaba asignado a los Capuchinos", por lo que, para evitar inconvenientes, pide que, "sin entrometerse la una con la otra se les despache cédula para que en la tierra asignada de los misioneros capuchinos, desde el río Caura, tirando de norte a sur, no se pueda ni se permita el que se introduzca otra misión que la de los di– chos Capuchinos", como se decía al presidente de la Audiencia de Santa Fe a fin de que llevase a cabo la demarcación de límites entre ambas mi– siones.3 l. Carta del P. Agustín de Olot, Prefecto, Suay, 4 febrero 1734 (Archivo Pro– vincial de los Capuchinos de Cataluña) . Cfr. sobre esta cuestión de demarcación de límites, entre otras, las siguientes obras: DEMETRIO PÉREZ, Estudios de Historia venezolana, Caracas, 1976, cap. XVI, "Las misiones del Orinoco a la luz de sus pugnas territoriales" (ss. XVII y XVIII), 506-540; JosÉ DEL REY, S. J., Aportes jesuíticos a la filología co– lonial venezolana, I, Caracas, 1971, 49s.; JosÉ GUMILLA, S. J., Escritos varios, estudio y compilación del P. José del Rey, Caracas, 1970, XXXVs., 73-105. 2. Decreto del gobernador Agustín de Arredondo, San José de Oruña, 29 diciem– bre 1731 (AGI, Santo Domingo, 678, Autos sobre la demarcación), y contesta– ción del P. Tomás Santa Eugenia al Teniente Justicia mayor de Santo Tomé de la Guayana, 22 febrero 1732 (ibid., GUMILLA, o. c., 98s.) . 3. Cédula fechada en San Ildefonso, 25 julio 1732, al Presidente de la Audiencia de Santa Fe D. Rafael de Eslava, y encargo de éste al P . Provincial de los

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