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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 347 cuenta cabezas entre machos y mulas, que está en continuo movimiento acarreando los frutos a la Guayana y de ésta al pueblo, y la granjería de beneficiar sus puntas de mulas a razón de cincuenta pesos fuera de la provincia, siempre que se presenta la ocasión, pues estoy informado de que, aunque este arbitrio no es continuo, no deja de rendir muchos pesos unos años con otros. Asimismo rinde la granjería de un peso por cabeza, sea macho o ca– ballo, que se alquila en las misiones para conducir a la Guayana lo que los vecinos de ésta compran o cambian a los indios en los pueblos, como casabe, plátanos y demás frutos de que se proveen; este arbitrio a bene– ficio del común no exceptúa los propios religiosos ni individuos agrega– dos a las misiones, pues cuando remiten los frutos de sus propias gran– jerías, que se explican en su lugar, pagan el mismo peso por la caballería que las conduce; de suerte que, si en un año se benefician de cuenta de los particulares, esto es, de las granjerías propias de los Padres, de los indios o demás individuos de las misiones, como se dirá, quinientas car– gas de casabe, son otros tantos pesos a beneficio del común. Los dos trapiches que muelen en el Cacagual rinden el melado y aguardientes que se consumen en las misiones para los Padres y demás cosas que se anotaron en el modo económico de vivir, y pudieran practi– car con las referidas especies una copiosa granjería vendiendo el aguar– diente en Guayana, donde es mucho el consumo, pero ni me consta ni he podido averiguar tal cosa, y desde luego no sale la utilidad de las misio– nes, pues los comandantes de Guayana tienen buen cuidado de que sólo se venda en el Estanco, pues, como lo tienen en cabeza de un tercero, procuran que esté bien provisto de aguardiente extranjero. Las labranzas del común, que quedan anotadas en el modo econó– mico de vivir, dan el beneficio de que los Padres tengan todo el pan que necesitan para ellos, sus sirvientes, mayordomos y demás agregados, y el resto se vende como granjería a beneficio del común, pues su impor– te entra en poder del religioso procurador, como dicho está. El precio de este pan de yuca es el de seis reales la arroba y juntas las sobras de las labranzas de los Padres en cada pueblo, un año con otro, entra en caja del común el valor de 150 cargas de casabe, que, si se vende en las propias misiones, es a dos pesos, y, si en Guayana, a tres, por razón de transporte que está a ocho reales, como se ha expuesto en el capítulo de la yegüera, bien entendido que el que se vende en los pueblos no deja de producir el respectivo beneficio a razón de tres, pues el que lo compra paga el transporte, sí no tienen caballería propia.

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