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332 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA esta fortaleza como lo avisa en carta posterior, y que, cuando esto no lo considere conveniente, pueda V.S. aumentar las plazas que le parezcan al presidio de la Guayana para atender al referido resguardo, siendo de la aprobación del virrey de Santa Fe, a quien dará Vuestra Señoría cuen– ta, y a Su Majestad para que también lo apruebe. Asimismo manda S.M. que Vuestra Señoría tenga particular cuida– do en que los soldados de la escolta sean de la mejor vida y costumbres, apartándolos y poniendo otros en su lugar si diesen mal ejemplo o cau– sasen inquietud, luego que V.S. sea informado de sus defectos por infor– me de los misioneros, como proponen. Y, atendiendo a desvanecer el miedo de los indios sublevados, quie– re Su Majestad que Vuestra Señoría, en su real nombre, les indulte el delito de la sublevación, exhortándolos y apercibiéndolos para en adelante. Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. - Madrid, 30 de marzo de 1753. - El Marqués de la Ensenada. - Sr. Don Diego Tabares. Es copia a la letra de la real orden original de su contenido que se halla al folio 13 de las que corren en el protocolo del año 17 52 hasta 1757, en el Archivo del gobierno. - Cumaná, 10 de mayo de 1770. 115 Pedro José de Urrutia ( fírma y rúbríca) El gobernador de Cumaná D. Mateo Cual ínforma al Marqués de la En– senada sobre la posíbilidad de la escolta de soldados pedida por los mi– sioneros de Guayana (Cumaná, 1 ¡unio 1754) . - Original (AGI, Caracas, 391). Excmo. Señor: Señor: Consecuente a lo que con respecto escribí a Vuestra Exce– lencia en 10 de octubre del próximo año pasado, que duplico ahora, en relación a la real orden del rey con fecha de 30 de marzo del mismo año, para que cuidase muy particularmente de que las misiones de los re– ligiosos capuchinos catalanes de ia jurisdicción de Guayana estén res– guardadas, aplicando a este fin, de toda la tropa que está a mi cargo, la que parezca suficiente, aunque sea destacando alguna del castillo de Ara– ya, respecto de que mi antecesor no consideraba necesaria esta fortale– za y que, cuando esto no lo considerase conveniente, pueda aumentar las

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