BCCCAP00000000000000000000219

MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 327 tes como en los que en adelante se fundaren, según que la mayor o me– nor necesidad lo pida representada a los cabos por el Prefecto de dichas misiones, se me hace muy preciso, por el mayor servicio de Dios nues– tro Señor y del de S.M., exponerle y hacerle presente que dichos solda– dos con sus cabos sean de buena vida y costumbres a satisfacción y apro– bación del P. Prefecto y conyúdices de aquellas misiones. Y, siendo del real agrado de V.M. , como lo espero de su justificadísimo celo, la pre– tendida escolta, tengo por punto de la mayor importancia a su real ser– vicio el que, si algún cabo o soldado de la expresada escolta causare al– gún mal ejemplo o escándalo en los pueblos de indios donde sus cabos les destinaren, pueda y deba ser removido de aquellos pueblos de misión por el señor gobernador y capitán general de dicha Guayana, luego que le conste de la instancia informativa del Padre Prefecto y conyúdices de di– chas misiones, sustituyendo otros de nuevo en su lugar a satisfacción de dichos Padres. Esto, señor, no me parece impropio de nuestro religioso humilde instituto respecto a que V.M. en su real cédula, su fecha en San Loren– zo, a 28 de septiembre de mil seiscientos setenta y seis, concedió al Pre– fecto de las misiones de Caracas su real facultad para que los tenientes de gobernador y capitanes de guerra de las villas de españoles, que con orden de V.M. han fundado y fundan los misioneros de dicha provincia, los nombre dicho Prefecto y los haga remover siempre que haya moti– vo justificado, por convenir así para la conservación de los indios y au– mento de sus pueblos contiguos a los de los españoles, y esta práctica, señor, la experimenté en 12 años que estuve en aquellas provincias, em– pleado en el ministerio apostólico; y siendo yo superior, aunque indig– no, de las misiones de Caracas, en cumplimiento de la real voluntad de S.M., removí con causa que para ello tenía, a un teniente y cabo de gue– rra de uno de los pueblos españoles y nombré a otro en su lugar, dándo– le el título y aprobación el señor gobernador y capitán general que era entonces: todo conforme a lo que manda V.M.; y en esta consideración se sigue, señor, el que la pretendida escolta cumplirá con más exactitud sus cristianas obligaciones, y en la misma conformidad sirve para la conser– vación y aumento de las nuevas plantas de la Iglesia y vasallos de V.M. Agrégase también a esta razón que, establecida la escolta con las referidas circunstancias, los religiosos misioneros se esfuerzan más a adelantar las fundaciones y dilatar más los dominios de V.M. Asimismo se embaraza el inhumano comercio que los holandeses hacen y practican en las riberas del río Orinoco con los montaraces caribes; éstos vendién-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz