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326 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA islas de Caroní, inmediatas a Esquivo, colonia de holandeses, sita en el río Orinoco, por cuya influencia con gran fundamento se discurre causa– da la expresada conjuración, pues los indios, antes de poblarse, apresaban otras naciones de indios mansos y se los vendían a los holandeses de la re– ferida colonia, cuyo gobernador o comandante, suponiendo ser aquellas tierras y río de Orinoco de su jurisdicción, acostumbra a dar licencia a los de su comando para que salgan a hacer esclavos o a los indios que encuen– tran, o a los que los indios caribes les venden para tener en sus colonias y revenderlos en las de otros extranjeros, cuya lamentable operación se evidencia con la patente original del referido comandante, que asimismo traducida en nuestro idioma, presento a V.M. para su inspección. Y, hallándose afligidos con lo acaecido los religiosos que en dicha provincia de Guayana residen, determinó su Prefecto Fray Angel de Olot enviar a España a buscar en la real piedad de Vuestra Majestad la más pronta y correspondiente providencia a un religioso de aquellas mi– siones, llamado Fray Francisco de San Martín, quien, habiéndose acciden– tado en Cádiz y medicinándose todo lo posible, y determinando los médi– cos para su alivio su conducción a Granada, a los ocho días de haber lle– gado a esta ciudad falleció, por cuya razón y las gravísimas que a mi em– pleo de Procurador general asistente, me ví precisado a venir a la real pre– sencia de V.M. y poner en su alta consideración: l 9 - Lo primero el lamentable suceso y referida sublevación de los cuatro pueblos de caribes, que habrá contextado con su informe el caba– llero gobernador de aquella provincia. 29 - Lo segundo, señor, que para embarazar en adelante semejan– tes daños y que los misioneros de dicha Guayana puedan restablexer sus perdidos pueblos y adelantar otros de varias naciones, que sin conoci– miento de nuestro Señor viven brutalmente en aquellos dilatados domi– nios de Vuestra Majestad, se me hace preciso hacerle presente y suplicarle dé y conceda su real orden a el gobernador y capitán general de aquella provincia de Guayana para el establecimiento de una escolta de cuarenta soldados con su capitán y otro cabo subalterno, con sus sueldos corres– pondientes anualmente cobrables en las reales cajas de Santa Fe de Bo– gotá, en la misma conformidad que se traen y conducen por el maestre de plata para los soldados del presidio de Guayana, y que asimismo el ofi– cial real de dicha Guayana se haga cargo de recaudar y cobrar dichos sueldos y por su mano hacer los pagamentos a la escolta que se pretende. Y respecto, señor, a que la pretendida escolta con sus respectivos cabos ha de estar con permanencia distribuida así en los pueblos existen-

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