BCCCAP00000000000000000000219

MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA .321 nísimo gobernador de estas provincias por Su Majestad, para suplicar, pe– dir y conseguir el pase para el término de su comisión, manifestando a Su Señoría que V.C.R. lleva, suplicándole se digne aprobarla y autorizar– la con su poderosa confirmación y ratificación, supuesto que Su Señoría se halla enteramente noticioso y certificado de su verdad. Se presentará asimismo Vuestra Caridad Reverenda ante el Rmo. P. Comisario general de nuestras misiones de Capuchinos de estas Indias Occidentales, comunicando a su Rdvma. todas las causas y dependencias de su cargo. Ultimamente se presentará V.C.R. ante Su Majestd, que Dios guarde, en su Real y Supremo Consejo de estas Indias, y podrá solicitar, obtener y conseguir los reales despachos, provisiones y decretos que juzguare fa– vorables y convenientes a estas nuestras misiones, y que Su Majestad fuere servido conceder en vista de las representaciones que V.C.R. hicie– re, siempre con el concurso de dicho nuestro Rvdo. Padre Comisario o Procurador general de las misiones de Capuchinos en estas Indias, obran– do V.C.R. en todo cuanto lleva a su cargo según y como llevamos ex– presado y consta de la instrucción siguiente: Primeramente representará V.C.R. y pedirá a Su Majestad, Dios le guarde, en su Real y Supremo Consejo de las Indias, que, por haberse sublevado cuatro pueblos de caribes que teníamos reducidos a misión, día diecisiete de octubre del año pasado de cincuenta, obraron en todas ellas conforme su nativa barbaridad, ejecutando cuantos males les dictó su malicia y condición maligna; quemaron sus pueblos, dieron crueles muertes a los cristianos que residían en ellos y se refugiaron a la seguri– dad de los montes; ruina y desgracia que inevitablemente pide solicitar el más pronto y oportuno remedio para precaver la destrucción de es– tas vivas conversiones, siendo el único y más proporcionado una escol– ta de treinta soldados, con su capitán y sueldos correspondientes y que éste sea anualmente cobrable en las reales cajas de Santa Fe de Bogotá, y sobre el mismo pie que está librado el sueldo de los soldados del presi– dio de la Guayana, y cobrado y conducido por medio del maestre de plata de dicho presidio de la Guayana, y que el oficial real de ella se haga cargo de recaudar dicha situación y hacer el pagamento a los soldados de dicha nuestra escolta. Segundamente, que para el más perfecto gobierno de esta provincia de Guayana y cumplimiento de las reales cédulas de Su Majestad, es to– talmente preciso y necesario que el rey nuestro señor, Dios guarde, pro– vea de sujeto que con plena facultad gobierne lo político, criminal y mi-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz