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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 289 99 Cédula por la que se conceden a la misión de Guayana 25 familias cana– rias para escolta y protección de los misioneros ( Aranjuez, 15 abril 1736). Copia (AGI, Caracas, 966). El Rey. Por cuanto Fray José Antonio de Vique, Procurador de las misio– nes de Capuchinos de la provincia de la Guayana, ha representado ha– llarse los religiosos que están trabajando en la conversión de los infie– les con el desconsuelo de no poder poner los indios en la debida políti– ca y cristiandad por no tener quien los sujete, de que se sigue que mu– chos ya bautizados se vienen al monte a su bruta vida, y otros, aunque es– tén en la misión, no se quieren sujetar ni asistir a la iglesia a las horas del rezo, por cuya causa están faltos de doctrina y de bautizar debidamen– te muchos adultos por no haberlos podido catequizar, sin que los reli– giosos por sí solos sean capaces de quitarles muchos abusos u errores que tienen, no hallando recurso alguno por los pocos soldados que hay en el castillo y excusarse éstos de atender a la misión, suplicándome con– ceda a dichos religiosos 25 familias de las islas de Canarias, conducidas y sustentadas un año a costa de mi real hacienda hasta que puedan man– tenerse de su trabajo e industria para que sirvan de escolta y resguardo a las misiones. Y visto en mi Consejo de Indias con lo que dijo mi fiscal de él, y consultándome en ello, he resuelto que pasen las expresadas 25 familias de las islas de Canarias, para lo cual he dado las órdenes convenientes, y asimismo he venido en conceder a la expresada misión 3.000 pesos de a ocho reales de plata de las cajas de Caracas, así para la manutención de otras familias como por lo que dicha misión ha dejado de percibir en una libranza que en 20 de septiembre del año de 1716 se despachó, mandando al Oidor más antiguo, después del decano, de la Audiencia de Santa Fe, le entregase ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos del producto de las vacantes de aquel arzobispado, con expresión de que lo que no alcanzase en ellas, se pagase en las que hubiere habido de las de Caracas con antelación a todo lo librado, y que se librase derogando cualesquiera órdenes que lo embarazasen.
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