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• 284 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 95 Memorial del P. José Antonio de Vique, Procurador de la misión de Gua– yana, pidiendo al rey el envío de 25 familias de Canarias ( 1734). -Original (AGI, Santo Domingo, 678) . Señor: Fray José Antonio de Vique, Procurador de las m1s10nes de esta provincia de la Purísima Concepción de la Guayana, dice que los misio– narios capuchinos que por orden de V.M. trabajamos en la conversión de los infieles y propagación de la provincia de la Guayana, tenemos el desconsuelo de no poder poner los indios en la debida política y cris– tiandad, como manda V.M., ni poner en poblado los dichos infieles que dentro de la misma provincia tenemos y otros circunvecinos, por no te– ner quien los sujete y no poderlo hacer los misionarios, de que se sigue que muchos ya bautizados se huyen al monte a su brutal vida sin poder– lo remediar; y otros, aunque estén en la misión, no se quieren sujetar ni asistir a la iglesia, en las horas de rezar, y por estar faltos de doctrina y de bautizar debidamente a muchos adultos por no haberlos podido cate– quizar y no poder los religiosos solos quitarles muchos abusos y erro– res que tenían, queriendo usar de ellos en la misión y en los pueblos; y no teniendo recurso alguno por los pocos soldados que hay en el casti– llo y tener la experiencia que en semejantes ocasiones nos dice el capi– tán del castillo que sólo tiene obligación de atender al castillo y no a las misiones, por lo que quedamos solos y expuestos y lo estaremos más en adelante, por haber puesto dos misiones dos días de camino distantes del castillo tierra adentro, y las demás que en adelante se plantaren, se habrán de alejar mucho más; por lo cual : Suplica a V.M. se sirva mandar y conceder 25 familias, conducidas y sustentadas un año a costa de la real hacienda, hasta que puedan sus– tentarse de su trabajo e industría, para que sirvan de escolta y resguar– do de las misiones, poblándose en medio de ellas en el sitio más propor– cionado que determinarán los misionarios con aprobación del goberna– dor y que éste por ningún pretexto pueda sacar dichas familias de las dichas misiones ni ocupar sus individuos, excepto en caso de enemigos, si fueren necesarios para el castillo, y que el Prefecto de las misiones pue– da mandarles aquello que fuere en aumento de la misión, gobierno y educación de los indios por ser del servicio de ambas majestades. Fa-

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