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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 283 de estar las misiones de éstos en la ribera del río Orinoco en el s1t10 de la Concepción de la Guayana, distante de las de los Capuchinos diez días de navegación, y que, sin embargo de esta circunstancia, intentaron los expresados de la Compañía de Jesús agregar a su misión lo que está asignado a los dichos Capuchinos, suplicándome éstos que, perma– nezca cada misión en el sitio que se les señalare, extendiéndose por su parte a la conquista y conversión de los indios que las habitan, y asimis– mo para obviar disturbios y disensiones y por ser del servicio de Dios y nuestro el que se conserve la erección de los pueblos y misiones sin en– trometerse la una con la otra, se les despache real cédula para que en la tierra asignada de los misioneros capuchinos desde el río Caura, tiran– do de norte a sur, no se pueda ni se permita el que se introduzca otra misión que la de los Capuchinos, como a quien está destinada y perte– nece por mi real orden, sin que se pueda fundar casa ni misión por otra que no sea ésta. Y, visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo mí fiscal de él, he resuelto mandaros, como lo hago, os pongáis de acuerdo con mi gobernador de la isla de la Trinidad para deslindar y demarcar el sitio de las misiones de los Capuchinos, de forma que, no resultando perjuicio en la concesión de territorio que se concedió a una y otra misión, se evite el inconveniente que pueda motivar la inmediación de ellas, en inteli– gencia de que, por despacho de este día, mando lo mismo al gobernador de la isla de la Trinidad y que con asistencia de sujetos prácticos y con intervención del Prefecto de estas misiones, de la Compañía y otra per– sona en su nombre, haga el deslinde y demarcación en la forma expre– sada, procediendo en esto con toda reflexión y prudencia, de forma que se excuse cualquier discordia entre estas dos misiones, y que así él co– mo vos auxilien para este especialísímo encargo, y así lo tendréis enten– dido para su cumplimiento, dándome cuenta en todas las ocasiones que se ofrezcan de todo lo que resultare sobre este asunto. De San Ildefonso, a veinticinco de julio de mil setecientos y treinta y cuatro. - Yo el Rey. - Por mandado del rey nuestro señor, Don Miguel de Villanueva.
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