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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 269 84 Texto del memorial del P. Prefecto Tomás de Santa Eugenia respecto al mal llamado convenio entre él y el P. José Gumilla sobre los términos de las misiones capuchinas y jesuitas en Guayana (22 febrero 1732). - Copia (AGI, Santo Domingo, 678, autos de fijación de lí– mites entre las misiones de los Franciscanos, Jesuitas y Capuchinos, en 1754, ff. 27-29). Señor Teniente general y Justicia mayor: Fray Tomás de Santa Eugenia, predicador y misionario apostólico de la provincia de Capuchi– nos de la Madre de Dios de Cataluña, Prefecto, aunque indigno, de estas misiones de Guayana, parezco ante vuestra merced en la mejor forma que hubiere lugar en derecho y presento con la debida solemnidad el memo– rial y decreto del señor Teniente de Navío D. Agustín de Arredondo, a mí presentado por mandato de vuestra merced a instancia del R.P. Su– perior José Gumilla, misionario apostólico de la Compañía de Jesús, pa– ra que se sirva vuestra merced decretar se me dé un traslado de la peti– ción, decreto y demás obrado en él en forma de decreto, contenida y autorizada en la misma forma que pueda hacer fe en donde convenga, y, estando en lo en él decretado, robore y autorice el compromiso que hago de congregar los demás Padres Misionarios Capuchinos de estas provin– cias, que, mirando a la mayor gloria de Dios, servicio de Su Majestad, que Dios guarde, a la solicitud del sobredicho P. Superior José Gumilla, mi– sionario apostólico de la Compañía de Jesús, convengo con él con el fin de establecer para siempre la mayor paz y unión de entrambas misio– nes, para que pueda fundar misiones en las bocas del río Caroní ( ¿Cau– ra? ) , lo que ha de servir para la demarcación de las tierras, tirando donde ella !ígnea recta de norte a sur, cuando el señor gobernador de estos partidos mejor le pareciere de marcar según las reales leyes dichos terrenos, sin detrimento ni perjuicio de las misiones de los Capuchinos, que actualmente están fundadas, egidios (sic), sin dagnificar nuestro de– recho y posición, que, según las órdenes y reales cédulas de S.M., Dios le guarde, tenemos, porque, de fundarse misiones desde la dicha boca del río de Caroní a esta parte de la ciudad de Guayana, o bien hacer entradas y sacas de indios de cualquier naciones que fueren, se sigue y se seguirá grave detrimento a las sobredichas misiones de Capuchinos, que actual– mente están fundadas y con el tiempo se han de fundar, por la limitada tierra que queda hasta los anegadizos de las bocas del Orinoco a la mar,

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