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260 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA sadas por el Real Consejo de V.M., como me está ordenado en reales leyes de estas Indias, como por mirar el evidente peligro y perjuicio que se seguía al legítimo dominio que tiene V.M. en todos los reinos de esta América, a la paz, sosiego y conservación de dicha ciudad de Guayana, y que, de establecerse en esta forma dicho obispo con los de su nación, lograrían entrañarse fácilmente al reino de Santa Fe. Y, antes de haber– me embarcado para ir a este efecto, volví a tener segundo aviso de dicho mi lugarteniente, de que los indios caribes que habitan en dicho río Ori– noco, habían dado muerte a dicho obispo Don Nicolás Hervasio( sic) y a sus familiares , llevándose dos negros que tenía en su servicio, profa– nando y rompiendo sus sagradas vestiduras y extrayendo y llevándose todo ; cuya noticia la da dicho teniente y la he recibido por cierta, mayor– mente después que el Ilmo. Obispo de este obispado pasó a la visita de dicha Guayana: que la subministraron unos indios amigos que eran de dicho obispo francés, trayendo algunos pedazos de sus ornamentos, que se conocieron por haberlos visto cuando estuvo la primera vez en Gua– yana, y el ara de su altar aunque, pasada por el fuego . Dichos indios amigos aseguraron haberles dado sepultura en dicha ribera del río Aquire. Yo quedo con el cuidado de pasar a aquella pro– vincia, a fin de inquirir y a prender los alevosos factores que hicieron tan sacrílegas muertes para darles su merecido y providenciar la certi– dumbre del paraje del entierro de los cuerpos, para que, cuando sea tiempo, se trasladen a Guayana y que se les hagan las exequias y funera– les correspondientes a la dignidad del dicho Ilmo. Obispo, de que he querido dar cuenta a V.M. para que con atención a que estos indios cari– bes son los que tienen tiranizadas las demás naciones para que no se conviertan a nuestra sagrada fe, las muertes presentes, las de dos solda– dos del castillo de Guayana, que ejecutaron el año pasado de 1727, te– niendo siempre a los españoles de aquella provincia e indios reducidos en un continuo recelo y movimiento por sus amenazas y alevosas accio– nes, permita y ordene V.M. el que se proceda contra estos indios caribes, al fin de imponerlos y reducirlos a alguna especial sujeción, temor y obe– diencia, para evitar tantos daños como desde el descubrimiento de esta provincia se han experimentado de ellos: que me parece resultará en servicio de Dios, de V.M. y quietud de sus vasallos leales y obedientes. Nuestro Señor guarde la católica y real persona como la cristiandad ha menester. Trinidad de la Guayana y abril, 26 de 1730. Don Agustín de Arredondo ( firma y rúbrica)

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