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226 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA bierno de sus almas, por lo que suplico a Vuestra Sacra Real Majestad atienda a este punto con aquel católico celo que acostumbra, pues, para descargo de mi conciencia, según he llegado a comprender, debo decir a V.M. son muy importantes Capuchinos misionarios apostólicos en esta tierra para que cubran falta tan importante al servicio de Dios, de V.M. y descargo de su real conciencia, y esto se puede remediar a poca costa: que, es haciendo venir siete religiosos que con los tres que se hallan acá de la provincia de Cataluña y entre ellos su Prefecto Fray Raimundo de Villafranca, hay muy bastantes por ahora, de los cuales pueden pasar, siendo del real agrado de V.M., cuatro a Guayana a asistir a aquel pre– sidio y fundar misión, y seis pueden quedar en esta isla para la asisten– cia de los siete pueblos que lo necesitan bastantemente, y, en caso de venir, ha de ser aprobados misionarios apostólicos, pues en esta circuns– tancia estoy informado pueden servir a V.M. de curas en las doctrinas. Vuestra Sacra Real Majestad determinará lo que tuviese por más acerta– do: que a mí no me toca más que hacer esta representación en cumpli– miento de mi empleo y obedecer sus reales órdenes hasta sacrificar mi vi– da como leal vasallo de V.M., cuya católica y real persona guarde Dios los muchos años que la cristiandad ha menester. Ciudad de San José de Trinidad de Guayana y marzo, 19, de 1722. Señor: Beso los pies de V.S.R. Majestad, Martín Pérez de Anda y Salazar (firma y rúbrica) 62 Carta del Procurador general de las misiones capuchinas al secretario del Consejo de Indias sobre la situación de los misioneros en Trinidad y Gua– yana (Granada, 25 agosto 1722). - Original (AGI, Santo Domingo, 809). Sr. Don Francisco Arana: Muy señor mío: Recibo la carta de mano de Vuestra Señoría y or– den del Consejo que entregaré al P. Provincial para que disponga que el Prefecto y Padres misionarios que asisten en el castillo de la Guayana y otros pueblos, dejen esta asistencia y atiendan al cumplimiento de su instituto y reales órdenes que tienen Su Majestad, que Dios guarde; pero

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