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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 197 día producir buen efecto por las oposiciones que entre sí tienen, sien– do como son los párvulos inclinados a comer tierra, cuya corrección les quita mucho desvelo a los misioneros capuchinos aplicándose a doctri– narlos con gran celo y fruto, lo cual sería difícil conseguirlo hallándose los indios juntos en pueblo, pudiendo ser más acertado mantenerlos di– visos en su naturaleza cada misión en el suyo, pues se hallan bien orde– nados, y, no sabiendo el cura doctrinero la lengua, puede causar grave perjuicio de que se salgan de poder de los misioneros por los levanta– mientos que han intentado y se les ha descubierto por éstos que la sa– bían, pues de ignorarla hubieran logrado ellos sus sublevaciones, como en otra ocasión; y que, hallándose dichos indios tan recién convertidos y siendo pocos los que saben el idioma castellano, quedan expuestos a un levantamiento con evidente riesgo de sus almas, y que para innovar en dichas misiones es preciso formar antes un pueblo de españoles con fa– milias de las islas de Canarias para sujetar a los indios, estando, como están las misiones a barlovento de la ciudad de San José de la Oruña y con mucha inmediación a los indios guaraúnos del Orinoco, que si se confederaran con ellos, se haría irremediable el que los misioneros pu– diesen pasar a la Guayana sin estar fortificada la Angostura del Orino– co, pues sería echarlos al perecedero, no pudiendo tener recurso de pro– tección de españoles que están más de cuatro dietas del presidio de la Guayana, hallándose éste con solos veinte hombres entre soldados y veci– nos, y que éstos en dicha isla se valen y sirven de los indios de las misio– nes para sus labores y para cuanto necesitan, que, si no fuera por esto, perecerían porque los de las encomiendas no sirven sino a sus encomen– deros sin ser de utilidad a la vecindad, cuyo inconveniente es muy per– judicial a dicha isla, y para su conservación convendría no se encomen– dasen dichos indios sino que quedasen en mi real corona, he resuelto ro– garos y encargaros, como lo ejecuto, que, sobre los puntos que van ex– presados, me informéis con la mayor individualidad, distinción y breve– dad posible en todas las ocasiones que se ofrecieren, para que, en su vista, delibere lo más conveniente al bien de aquellas almas y servicio de Dios y mío. - Fecha en Madrid, a once de julio de mil setecientos y trece. - Yo el Rey. - Por mandado del rey nuestro señor, Don Bernardo Tinaguero de la Escalera.

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