BCCCAP00000000000000000000219
MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 183 reinos de España, pues que otra más a propósito no se ha de ofrecer que más bien puede precautelar los inconvenientes, los que ellos tienen más premeditado se habían de seguir de transferirla, en cuya conside– ración que no es dable causa ni razón que justificadamente se lo pueda impedir que no sea fácil su solución. Porque, presupuesto lo anteceden– te del real orden, de no puede "recaer en los misioneros el curato de es– tas almas", se sigue la imposibilidad manifiesta de poder pasar a la con– veniente reducción de las de la Guayana porque la segura manutención y cura de aquellas se tiene por medio simpliciter necesario para la acerta– da reducción y cura de éstas y ser así el noto y facto lo comprueba sin que necesite de más comprobación. Con que si ésta había de ser una razón que los podía impedir a los misioneros el poderse volver, queda visto justificadamente no obsta, y, caso negado, obstare, a lo menos era preciso conceder que no obsta por la imposibilidad que por sí tiene la Guayana de poder tener misioneros, como el noto facto es ser así com– prueba, sin ser necaria más comprobación, mayormente habiendo visto S.S. la Guayana, y, caso negado, obstaren las razones antecedentes para poderse volver libremente los misioneros con la otra de haber dado V.S. nuevo informe a Su Majestad, que Dios guarde, se ha de conceder que tampoco obstan, porque consta que el informe fue con las circunstancias de pagar su demora los indios al patronato real, y con el quedar los mi– sioneros por sus curas, que como de esto quedan ya inhibidos por S.M., no se puede ni debe prevenir que para tal nuevamente los habilite su– puestos los fundamentos tan irrefragables que tiene para hacerlo, como dice S.M., "de no haber ejemplar como porque en la estrechez de su Re– ligión no se encuentra título ni noticia para ello sin lacerar el santo instituto de su pobreza". Y, caso negado, obstaren con esta otra razón de que los misioneros para poderse volver, habían de haber estado en las misiones los años que las reales leyes tienen dispuesto, se dice que tampoco obstan porque tienen cumplidos diez años con diez meses y más días, sin que hayan faltado en el ejercicio de tan sagrado ministerio como así está público y notorio. Y, caso negado, que lo hasta aquí ale– gado no tuviere la suficiente justificación para que los misioneros se pu– diesen volver, sírvase V.S. de poner la atención a lo que tiene visto y ahora ve cómo se hallan estas misiones con los cuatro misioneros, que sobre ninguno de ellos gozar perfecta salud y están cargando tanto peso de trabajos como los que necesariamente solos han de acarrear sobre sus hombros con lo de haber de cuidar de un todo con las mil y más de dos– cientas almas que quedan contenidas en los cuatro pueblos a que están
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz