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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 175 que libremente dijeran su sentir, y vista asimismo la representación he– cha por los dichos capitulares y primeros hombres de esta república y teniendo presentes reales leyes 35, 37 y 38 de la Nueva Recopilación de estas Indias en el libro l'-', fol. 66, en donde Su Majestad, Dios le guar– de, previene que los que se ejercitan en lo loable de la predicación y en– señanza del santo Evangelio los favorezcan y ayuden en todo lo posible y den favor para ello, y siendo el caso presente en indios que aun les falta radicarlos en la fe por las supersticiones que aun subsisten en dichos in– dios en medio del celo de dichos misionarios y ser muy pocos los que entienden nuestro idioma, y ordenar la real ley de dicha Recopilación en el dicho citado tomo, título 13, ley 4\ sobre que debe el doctrinero saber la lengua de dichos indios y no haber al presente otro que la entienda que los dichos misionarios, de cuya inteligencia estoy enterado y de lo expre– sado por dicha junta de la falta del obispo y Vicario foráneo en esta isla para diputar el secular o religioso que su Real Majestad por su real cé– dula, su fecha en Buen Retiro, a 15 de agosto de 708, dispone en ínterin haya propietario, y teniendo a la vista falta de uno y otro recurso y las resultancias de tal resolución, he tenido por medio conveniente por el mayor servicio de Dios y de su Real Majestad, suspender la ejecución de dicho real despacho hasta dar cuenta a el rey nuestro señor para que disponga lo que fuere de su real servicio y real agrado. Y por lo que mira a ir un religioso a España a dar cuenta a su R.M. y a consultar con el R.P. Comisario general necesidades de la mi– sión, lo podrán hacer de esta isla, atento que el rey nuestro señor pre– viene por su real ley 16 en el libro l'-' no dejen tan santa obra y oficio apostólico, y en el dicho citado libro, título 12, ley 17, con más exten– sión declara su Real Majestad los motivos de tanta consecuencia que le asisten para reparar punto tan grave en su real y católico celo, en cuya consecuencia no ha lugar en dicha pretensión, y se lo hará saber al dicho R. Padre por el ayudante del gobierno Manuel de Peralta esta resolución para que le conste y por este mi auto definitivamente juzgado así lo pro– veo, mando y firmo ante testigos que lo fueron presentes. - El Capitán D. Antonio de Bustamante, el Alférez Juan Lorenzo Romero y el Alférez D. Juan José de Oruay y el Sargento Manuel de Oruay ... - Manuel de Peralta.

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