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174 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA y atendiendo en el contexto expresado la gravedad del caso y teniendo presente que dicha real cédula fue expedida por consulta del Comisario real D. Felipe de Artieda, mí antecesor en este gobierno, quien la reci– bió e intimó a dichos RR. Padres misionarios sin preceder otra providen– cia, de que se infiere que, habiendo de ex profeso pasado a su cumpli– miento, se contuvo por faltarle los medios eficaces y convenientes para dar paradero efectivo a la real voluntad y demás motivos que prudente– mente reconocería, pues dejó de seguir la cabal ejecución del real or– den, cuyo duplicado recibí el mes pasado de junio, mediante lo cual y deseando el mejor acierto en el real servicio y el más conveniente me– dio para resolver con maduro acuerdo materia tan grave y teniendo pre– sente la ley 38, título 14, libro 1, y las leyes 35 y 37, folio 66, de la Nue– va Recopilación, he tenido por bien de convocar a los capitulares y ve– cinos de esta ciudad para que den su parecer y hacerme capaz para la decisión de materia tan difusa en que consiste el acierto, para cuyo efec– to se le da orden al ayudante del gobierno Manuel de Peralta haga la ci– tatoria para las tres de la tarde de este día porque así conviene al real servicio, y por este mi auto así lo proveo, mando y firmo ante testigos con quienes actúo por falta de escribano público ni real, de que certifi– co. - Don Cristóbal Félix de Guzmán. 42 Decisiones tomadas por el gobernador de Trinidad y Guayana D. Cristó– bal Félix de Guzmán sobre las misiones y misioneros de ambos sitios. (Tri– nidad, 23 septiembre 1711). - Copia (AGI, Santo Domingo, 677, autos sobre el particu– lar, ff. 8v. -10). En la ciudad de San José de Oruña, isla de la Trinidad, y en 23 de septiembre de 1711, el Sargento Mayor D. Cristóbal Félix de Guzmán, gobernador y capitán general de estas provincias, del Dorado, Guayana y su real fuerza por el rey nuestro señor, dice: que habiendo visto estos autos, lo pedido y alegado por parte del M.R.P. Fr. Ignacio de Valliogo– na, religioso capuchino y Presidente de las misiones de esta isla, y el auto decreto por mí proveído en 21 días del presente mes de septiembre de dicho año, por el que hice convocatoria a la junta capitular en las casas reales de mi morada por el ayudante de gobierno Juan de Peralta para

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