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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 167 1707 dais cuenta que en distintas ocasiones y tiempos han pasado a e~a isla 24 religiosos misioneros capuchinos para la conversión de sus natu– rales, y que, habiendo fundado sus misiones en esa isla y la provincia de la Guayana, la abandonaron los de esta última parte, dejando sin pas– to espiritual muchos indios que habían convertidos a nuestra santa fe: que en la isla tienen hoy cuatro misiones y en ellas 919 almas reducidas y 45 por reducir, proponiendo en este motivo se os envíe orden para que los misioneros que hoy asisten, pasen a la Guayana pues no tienen ya en qué empelarse en esa isla: que se forme un pueblo de las cuatro mi– siones con su corregidor y cura doctrinero, según se hace en el Nue– vo Reino de Granada, en donde contribuyen a mi real patrimonio los que se justificare hacen diez años que se hallan convertidos, añadiendo que uno de los religiosos quede por misionero en el ínterim que, confor– me a mi real partonato, se pone cura, y otro para que acabe de educar a los 45 que restaban por reducir. Y, habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo mi fiscal en él, he resuelto se reduzcan a pueblo y vida sociable las cuatro misiones referidas y ordenaros, según lo hago, que en su ejecución obser– véis lo prevenido por las leyes, teniendo presente las del título tercero del libro sexto, a que deberéis arreglaros, tratando a estos recién con– vertidos con la benignidad y suavidad que las leyes del dicho libro y títu– lo previenen, sin exceder a opresión ni especie de vejación alguna, ni consentir que los españoles que allí fueren, las ejecuten, en inteligencia que de lo contrario se os hará el cargo que previenen las mismas leyes, a vos y a vuestros sucesores que lo ejecutaren, por los inconvenientes que de ello puede resultar y tendrá presente vuestro celo y conciencia. Y en cuanto a la elección de corregidor y indispensables ministros de justicia, he resuelto asimismo elijáis por ahora la persona que tuvie– reis más experimentada en cristiandad, inteligencia y prudencia para co– rregidor, y que ejecutéis lo mismo en los oficios de justicia, que fueren indispensables para una población política, para lo cual os doy y conce– do facultad. Y de lo que en esto obrareis, me daréis cuenta, como tam– bién de los frutos que produce esa isla y el más suave tributo que pueda imponerse a estos recién convertidos según el tiempo que las leyes dis– ponen después de su reducción, y para que lo ejecutéis con más acuerdo, os ordeno asimismo forméis junta de oficiales reales y de algunos capi– tulares y personas de república y prudencia con los cuales discurriréis y conferiréis sobre la imposición y cuota de dichos tributos, cuyos parece-

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