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142 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA y compraren la comida, o de la manera que a V.R.M. mejor le parecie– ra. Y como esta isla no tiene más que una ciudad que se llama San José de Oruña, de pocos vecinos, y con este nuevo pueblo se aumenta algo esta isla para guarda de los enemigos. Segundo. - Las dichas familias y pueblo nuevo tengan obligación de asistir a las misiones siempre que fueren llamados, hacer asistir a los indios a la doctrina y lo demás que fuere conveniente a la conservación de las misiones y el ir a buscar a los cimarrones a los montes, y con la misma carga socorrer las misiones siempre que fueren llamados los veci– nos de San José de Oruña, porque dicen tienen una cédula de V.R.M. que el gobernador no les pue4e mandar salir de la ciudad, como se vio en la invasión de la misión de San José de Cariero, que, habiendo de– jado a dos misioneros por muertos a macanazos, no quisieron ir al soco– rro de dicha misión más que de cinco mulatos sin el cabo, y mandando a algunos vecinos el gobernador, le respondieron que no querían ir por virtud de dicha cédula real: suplico a V.R.M. disponer lo que fuere de mayor agrado a su real servicio. Después, vinieron el gobernador a visi– tar las misiones, no faltaron algunos que le dijeron que no querían por razón de dicha cédula real, con que el gobernador se halla atacado para dar socorro a las misiones . Tercero. - Los encomenderos de la presente isla han recogido a mu– chos indios libres llamados para trabajar en sus haciendas, dándoles res– cates los primeros días por su trabajo y, cuando han querido dichos in– dios gozar de su libertad, viniéndose a las misiones, se han hallado en– gañados porque los encomenderos han escrito sus nombres y matricula– dos en las visitas, siendo verdad que en las matrículas originales y verda– deras hay pocos de los que son legítimamente encomenderos, y, como es contra la libertad del indio inocente y por ver que en dichas enco– miendas no tienen más doctrina que la del trabajo y que viven en ellas gentílicamente, y por causar a los Padres misioneros y misiones muchos inconvenientes, por no poderlos sacar en virtud de la real cédula de V.R. M., despachada en Madrid a 7 de febrero de 1686, en la cual manda a los gobernadores de este gobierno que no permitan que los vecinos se sirvan de los indios atendiéndose sólo a su enseñanza, pues se cree es esto lo que tiene perdidos muchos indios y levantados algunos, pues, como son tan frágiles, lo que procuran evitar con su fuga, no es la doc– trina sino el trabajo personal con que generalmente son maltratados, etc. Aunque esta real cédula de V.R.M. se publicó, los encomenderos no quisieron ni han querido dejar venir a las misiones a los indios que

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