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126 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 20 Cédula al gobernador de Trinidad y Guayana para que los religiosos misio– neros se contengan en el uso de la jurisdicción eclesiástica (Madrid, 31 di– ciembre 1689). - Original (AGI, Santa Fe, 531, libro 12, ff-70-71r.). El Rey. Don Sebastián de Roteta, mí gobernador y capitán general de la isla de la Trinidad y la Guayana: En carta de primero de agosto del año pasado de 1688 continuáis dar cuenta del estado de las misiones que los religiosos capuchinos tienen en esa isla, refiriendo que éstos, sin estar formados los pueblos, pasan hacer elecciones de alcaldes de indios y nom– brar tenientes y corregidores para ellos sin daros cuenta, enviándoos a pedir confirmación de ellos después de haberlos elegido, lo cual os ha– bía sido preciso resistir hasta que estuviesen bien formados los dichos pueblos y con bastante gente y que los fundamentos que tenían estos re– ligiosos para lo referido, era una cédula en que se manda que los indios hagan sus elecciones de alcaldes y regidores en presencia de los curas. Y, habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, teniéndose este gobier– no por irregular y escrupuloso respecto de oponerse al instituto y em– pleo de estos religiosos, encargo por cédula de este día al Prefecto de las misiones de esa isla que él y los religiosos de ellas se contengan en el uso y ejercicio de la jurisdicción eclesiástica que por breves apostólicos les to– ca, mientras los pueblos se conservan en el estado de reducciones, ejer– ciéndola con la moderación y templanza que se previene y encarga a los jueces eclesiásticos en la ley 27, título séptimo, libro primero de la Re– copilación de Indias, sin pasar a usar de la jurisdicción secular que no les toca ni puede tocar, pues para el uso y ejercicio de éste se pueden nombrar, si hubiere razón especial para ello, corregidores, alcaldes y re– gidores de los mismos indios, en conformidad de lo dispuesto en las le– yes 15 y 16, título tercero, libro quinto de la nueva Rescopilación, y asi– mismo un fiscal para juntarlos a misa, como se previene en la ley sépti– ma del mismo título, de lo cual me ha parecido preveniros para que es– téis en cuenta de ello y solicitéis por vuestra parte su cumplimiento, es– tando a la mira de su observancia y ejecución para darme cuenta en to– das las ocasiones que se ofrecieren, avisándome en las primeras del reci– bo de este despacho. - Fecha en Madrid, a treinta y uno de diciembre de

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