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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 125 19 ·Cédula al gobernador de Trinidad y Guayana ordenándole disponga se formen cajas de comunidad en las poblaciones de indios que tienen los mi– sioneros capuchinos para que entren en ellas los procedidos de las labores y trabajo de los indios (Madrid, 31 diciembre 1689). - Original (AGI, Santa Fe, 531, libro 12, ff. 68v.-69). El Rey. Mi gobernador y capitán general de la isla de la Trinidad y Guaya– na. Atendiendo a lo que conviene que los religiosos misioneros capuchi– nos de esa isla cuiden de que los indios se apliquen al trabajo para que su natural ocioso no les ayude a volver a sus errores, lo que es muy de su celo y obligación como el que se sustenten y alimenten los religiosos de sus limosnas, pues se emplean en catequizarlos y instruirlos y que, de tenerlos reducidos a servidumbre, siendo dueños de todas sus labores y de su sudor en contra la razón del instituto y ocupación de estos religio– sos y contra lo que yo les tengo encargado, oponiéndose también a su regla la posesión de hacienda y propiedades, ha parecido mandaros y or– denaros, dispongáis se formen luego cajas de comunidad en que entren todos los procedidos de las labores y trabajo de los indios, sacándose de ellas lo que fuere menester para el alimento de los religiosos, conserva– ción y culto de las iglesias, el sustento y vestuario de los indios, que– dando a efectos de esta aplicación y consignación los hatos de ganado que tuvieren los religiosos, y os advierto que la ejecución de esta mate– ria la conferáis primero con el obispo de Puerto Rico, a quien por des– pacho de este día prevengo lo mismo, y juntos discurriréis la forma de que esto se observe; y, si en alguna parte halláredes inconveniente, excu– saréis el ponerlo en práctica, pero si no obstante halláredes vos y el di– cho obispo medio y providencia que dar que supla la que aquí se pre– viene, la haréis ejecutar, dándome cuenta de lo que fuere, como asimis– mo de todo lo demás que obráredes en cumplimiento de este despacho, advirtiendo a los religiosos la puntual observancia y ejecución de lo que va expresado y vos y el dicho obispo hiciéredes en este particular. Fecha en Madrid, a treinta y uno de diciembre de mil seiscientos y ochenta y nueve. - Yo el Rey. - Por mandado del rey nuestro señor, Don Francisco de Amolaz.

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