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118 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA nientes y corregidores para dichos pueblos sin darme cuenta y enviándo– me a pedir confirmación de ellos después de haberlos elegido. Fundán– dose en la cédula en que V.M. manda que los indios hagan sus eleccio– nes de alcaldes y regidores en presencia de los curas, y creyendo que V.M. en esta palabra les concede jurisdicción para poder hacer dichas elecciones a su voluntad y disposición y nombrar tenientes o corregido– res ellos querían. Y, según mi corta inteligencia, el real ánimo de V.M. en mandar que dichas elecciones se hagan en presencia de los curas, sólo se dirige a que éstos, como padres espirituales, compongan las diferen– cias que entre los indios puede haber tales días y informen al goberna– dor de los indios que más a propósito fueren para alcaldes y regidores del año. Cuyas resoluciones me ha sido preciso resisúr hasta que estén bien formados y con bastante número de gente los pueblos de dichos in– dios. Y, cuando tengan dicha forma, pasan a ellos, a criar en nombre de V.M. los primeros alcaldes de indios que, conforme el número de gente de cada pueblo, necesitare. Y desde esta primera elección en ade– lante podrán los mismos indios hacer sus elecciones entre sí y sucederse en la jurisdicción de tales alcaldes unos a otros, porque la primera crea– ción de dichos alcaldes toca al gobernador de V.M. en su real nom– bre, y es la inteligencia que he dado a la real cédula de V.M., en que ordena que los dos tercios de cada pueblo de indios puedan elegir alcal– des, debiéndose entender esta circunstancia entre los indios ladinos y ver– sados en estas materias, y donde ya desde sus primeras poblaciones tuvie– sen alcaldes criados por los gobernadores o adelantados de V.M., y no en los pueblos nuevos que se van juntando de gente incipiente y sin conoci– miento de estas materias. Y, tocante a los tenientes que, cuando convenga, se han de nombrar para dichos pueblos, V.M. tiene dado su real jurisdicción a sus goberna– dores y otro ninguno se puede entrometer en estas cosas. V.M. sobre to– do mandará lo que fuere de su mayor servicio. Dios guarde la católica y real persona de V.M. como la cristiandad ha menester. Ut supra, Don Sebastián de Roteta ( firma y rúbrica)

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