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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 105 Itero. - Se manda a los Padres religiosos, so pena de privación de una elección, y lo mismo a los inferiores que no dieren aviso de cuales– quiera especie de limosna que recibiera de los bienhechores al P. Pre– fecto, de las cuales no usarán sin tener la bendición expresa. Item. - Se manda a los Padres Presidentes, so pena de privación de una elección, y lo mismo a todos los inferiores, que, cuando fueren a Capítulo, lleven consigo una minuta de todo aquello que tienen a su uso personal. Y lo mismo harán los Presidentes de todo aquello que tie– nen a uso de las iglesias y casas, sin exceptuar alhaja alguna, la cual mi– nuta resignarán en manos del Prefecto nuevamente electo, para que es– te con los dos Padres más antiguos, juzguen si hay alguna cosa super– flua, y, si hubiera, la quiten, llevándosela donde hubiera necesidad, y, si no la hubiera, entonces_ se guarde en el común hasta que de ella se ne– cesite. Item. - Se manda a los Padres Presidentes estén advertidos que, cuan– do el P. Prefecto remitiere a algún religioso a sus casas para que conva– lezca, por la mutación y mejoría de parajes, le reciban con toda caridad, y, si les faltare alguna cosa para sus fuerzas, como verdaderos hermanos, para la asistencia, la piden al Prefecto, el cual cuidará de remitirla, y es– tarán todos advertidos de celar cualquiera omisión que en esto hubiere con toda cautela a los Padres más antiguos para que en adelante no se elijan más en Presidentes. Item. - Mándase a los Padres Presidentes cuiden cada mes una vez sacudir y orear la ropa de la sacristía y los libros, para que por este medio se evite el daño que puede haber en la dicha omisión por las mu– chas plagas que hay en las Indias. Y también cuidarán de recoger en par– te segura todas herramientas de sus casas cuidando de ellas por lo mu– cho que se estiman allá, y, cuando fueran necesarias, se las prestarán de una casa para otra, y en concluyendo las volverán donde eran. Item. - Se manda a todos los Presidentes y misionarios no vayan a pueblo alguno de españoles sin licencia "in scriptis" del P. Prefecto, pero de una casa a otra podrán ir sin esta licencia para su consuelo o consuelo de sus hermanos, ni esto lo pueden embarazar sus Presidentes. Itero. - Se determina por la falta que puede haber de sujetos aptos en misiones que el P. Prefecto que concluye el oficio, no tenga voz pasi– va en otra elección; pero, pasado un año, podrá ser electo caso que mue– ra el Prefecto recién electo, o, por otras causas, sea necesario en este tiem– po hacer nueva elección.

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