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104 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Itero. - Se manda al P. Prefecto y a todos los religiosos, por pre– cepto formal de santa obediencia, que ni éste lo permita ni lo usen de aquellas obediencias indiferentes, que están concedidas para transitar de una misión a otra, sino que todos permanezcan en las provincias en que se hallaren. Cuando llegue ese nuestro orden, y en adelante, si por ye– rro se concediera alguna indiferente, recibidos en una provincia los ta– les religiosos, pierdan otra indiferencia y no pueden pasar a otra provin– cia sin nuevo orden nuestro, sin nota de apostasía, guardando en todo las Constituciones. Itero. - Se manda al P. Prefecto sea vigilantísimo en las asistencias de los enfermos cuanto bastaren las fuerzas y desvelo, remitiéndoles quien les asista con todo lo que fuere necesario y se pueda hallar; y si acaeciere preciso mudarles a paraje más saludable, lo haga. Y los PP. Presidentes cuiden de ellos y hagan cuidar con toda caridad y afabilidad y vigilancia, gastando también los dichos lo que hubieren en la asistencia de sus her– manos, y, si en la tal casa no la hubiera, lo provea el P. Prefecto. Y, si alguno de los prelados o presidentes faltara en esta asistencia, no se eli– girán más en prelados ni en presidentes pues por dicha omisión se hacen indignos de toda prelada. Itero. - Mándase a todos los Padres misionarioE Presidentes que a sus compañeros que fueren sacerdotes, les dejen alternar con ellos mis– mos en aquello que fuere del ministerio de misionarios, pues en este pun– to lo son tanto como los mismos presidentes, esto es, en decir misa al pueblo, el Catecismo acostumbrado por la mañana y tarde, en el catequi– zar, bautizar, enterrar, casar y en lo demás perteneciente al ministerio de misionario, alternando por semanas; pero en dar los sacramentos a los adultos, ora sean catecúmenos, ora sean moribundos, confieran toda du– da para disponerlos ... con mucha caridad y hermandad, y, resueltos a lo que se puede hacer, lo ejercerá el que tocare por semana. Y los presi– dentes que faltaren, serán privados de las presidencias en el Capítulo o junta indispensablemente. Lo demás del gobierno político, cuidarán los presidentes, a quienes se obedecerá como a prelados. ltem. - Se manda a los Padres Presidentes, so pena de toda privación por una elección, por cada vez que delinquieren por sí o por interpósita persona en tomar cosa alguna, ni escoger la mejor de aquellas cosas que conducen al P. Prefecto para las demás casas y religiosos. Y lo mismo se entiende de todo aquello que remiten los devotos para alguna cosa de– terminada o para algún religioso, sin que de esta pena se excuse la pre– sunta ni otro pretexto alguno.

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