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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 101 8 Ordenaciones dadas por el P. Francisco de Luque, Comisario general de las misiones de América para la buena marcha de éstas y gobierno de los religiosos (Cádiz, 20 ;unio 1687) . - Copia (Biblioteca Universitaria de Barcelona, manuscrito 142, Relación de la misión apostólica que la santa provincia de Capuchinos de Cataluña tiene en la is– la de la Trinidad de Barlovento, Guayana y del Do– rado, parte segunda, capítulo II, pp. 87-93 ). Siendo tan precisa la obligación de un prelado para con sus súbdi– tos, ya llevado de amor, ya estimulado de la obligación, atendiendo por esto a la viña sagrada de la evangélica cultura y a sus fervorosos obre– ros, me pareció acertado prevenir los riesgos de antemano con una cer– ca y vallado con que, defendida asi la viña como sus obreros, y ser mu– cho mejor acuerdo prevenir lo que puede suceder que esperar remedio para lo ya sucedido, y a fuer de médico prudente con deliberado acuer– do preparar el antídoto siguiente para la conservación de nuestra santa regular misión con el aumento de los mismos misioneros, pues, al paso que el empleo es tan alto, por eso le amenaza mayores riesgos, en los cuales se contienen los de mis antecesores y se establecen otros de nuevo para mayor acierto y para vivir una perfecta caridad bien ordenada, exhortan– do, como exhorto, con mi paternal amonestación a todos los misioneros a la pura observancia de ellos, y muy en particular a los PP. Prefectos y Presidentes, los cu~les procurarán tener un tanto en cada casa, y sean los mismos los primeros en su observancia, el cual medio es el más eficaz y más suave para persuadir a los demás a la guarda de ellos, y lo mismo hará observar los que hiciera en junta con acuerdo de todos. Primeramente se notifica a todos los misionarios haber un decreto de la Sda. Congregación, en que priva de los actos de su Orden "in perpetuum" al misionario que volviera de su misión hasta haber asistido los siete años en ella, y lo mismo al que extraviare de la misión. ltem. - Se manda, so pena de privación por una elección, a todos los religiosos, que ninguno se oponga por si a los gobernadores, encomen– deros ni doctrineros, ni por palabra ni por escrito, sino que, cuando de ello hubiere necesidad, escriban al P. Prefecto para que por si remedie con prudencia lo que necesitare, para evitar por este medio la confu– sión y desorden. Pero no se les prohibe la correspondencia y cortesía po– lítica con sus gobernadores.

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