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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 99 Fecha en Madrid, a siete de febrero de mil seiscientos y ochenta y seis años. - Yo el Rey. - Por mandato del rey nuestro señor, Don Antonio Ortiz de Otalora. 6 Cédula por la que se fiia ayuda y limosna a los religiosos y pueblos de la nueva misión de Trinidad y Guayana (Madrid, 7 febrero 1686). - Original (AGI, Indiferente general, 2876, Registro de cédu– las, libro _FF-8, ff. 82v. - 84r.). El Rey: Mis presidente y jueces oficiales de la Casa de Contratación de Se– villa: A instancia de Fray Félix de Artajona, religioso capuchino y mi– sionero apostólico de la provincia de Cumaná, he venido en concederle que pueda llevar a aquella provincia y la de la Guayana 24 religiosos de su Orden: doce para las misiones de Cumaná y los otros doce para la nueva que he resuelto se forme en los pueblos de la Trinidad de la Gua– yana. Y para el sustento y mantenimiento así de estos religiosos como de los que están en la misión, he venido en concederles y hacerles limos– na de que en todos los galeones con el patache de la Margarita, se remi– ta cada año para cada pueblo una arroba de cera y media de harina para la asistencia y celebridad del culto divino, y para cada religioso todos los años dos arrobas de vino y una de aceite, y de tres en tres años, para cada religioso, ocho varas de sayal de Toledo y seis varas de lienzo, y que siempre que se aumentaren pueblos, se aumente este envío, remitiendo lo necesario para cada iglesia y misión. Por tanto, en virtud de la pre– sente os ordeno y mando deis orden necesaria para el envío de estos géneros en cada ocasión de galeones, haciéndose este gasto del efecto de la avería, y para la solicitud de este envío, estaréis en inteligencia de que ha de residir en Cádiz al lado del Comisario de estas misiones, un re– ligioso de ellas, porque, como más práctico, reconocerá de lo que más ne– cesita y cuidará de acudir a vos a su solicitud. También os ordeno y mando hagáis reemplazar en la primera oca– sión de flota lo que hubiere dejado de ir a estas misiones, en las ocasio– nes antecedentes, de la limosna que les concedí por cédula de 27 de sep– tiembre de 1680, dándose fin a dicha cédula con este envío en flota y practicándose en adelante lo que ahora nuevamente les concedo por lo

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