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MISION D'.E: LOS CAPUCHINOS 'EN GUAYANA 93 <liante a que no se pone dificultad ninguna a los dos puntos de reparo que dichos Padres han propuesto, antes sí se debe estar a que con la asis– tencia de sus Reverencias se abre la puerta que tanto tiempo se ha desea– do abrir con el principio de la predicación evangélica, de que se originan dos partes esenciales: la una que estos naturales conocerán el católico celo de Su Majestad y sus ministros en la asistencia de su enseñanza, y la otra que se debe esperar que S.M. (Dios le guarde) continúe y que los religiosos asistan a esta misión; principios que, de no quedarse dichos Padres, desde ahora tendrán dificultad de ponerse, como la ha tenido hasta hoy por falta de ministros del Santo Evangelio; y por ser tan del servicio de sus majestades divina y humana, segunda vez hago el ruego y encargo, como consta de tni primer auto. Y mando se les haga saber a dichos Padres a quien( es) suplico de tni parte, cedan en la repugnan– cia en el ínterin que doy cuenta a S.M. y que mande lo que fuere de su real servicio. Así lo proveí y firmé en dicho día, mes y año. - Don Tiburcio de Axpe y Zúñiga. En dicho día yo, el capitán Juan Monedero y Urbina, escribano de Gobierno, hice saber el auto de esta otra foja a los RR. PP. Fr. Angel de Mataró y Fr. Pablo de Blanes y dijeron que lo oían y que responde– rían, y lo firmé. - Juan Monedero y Urbina. Fray Angel de Mataró y Fr. Pablo de Blanes, religiosos capuchinos de la provincia de Cataluña, decimos que, vistas las evasiones que Don Tiburcio de Axpe y Zúñiga, Gobernador y Capitán general por S.M. (Dios le guarde) en esta isla de la Trinidad y provincia de Guayana, da a las dificultades que se le propusieron, por las cuales parecía no poder asistir al piadoso deseo expresado en el primer requeritniento que nos hizo, juzgando a dichas evasiones por concluyentes y legítimas y que de asistir lo que se nos insta ha de redundar en gloria de Dios, servicio de S.M. y utilidad de las almas de aquellos pobres indios, así como de no, tememos se daría Dios por ofendido y S.M. por desobedecido, en fe de lo cual debemos a Dios como hijos católicos de su santa Iglesia y á S.M. como fieles vasallos, asentimos al requeritniento hecho y nos queda– mos en esta isla para pasar en breve a la dicha provincia de Guayana para el dicho fin, con protestación que venimos en el dicho asenso y de– tención por el ínterin que Su Majestad ordena lo que fuere de su real servicio, y asitnismo que es con esta licencia del R.P. Prefecto de dicha misión de Cumaná, con esperanza de que con el tiempo la dará expresa en consideración de lo alegado en el requerimiento. En fe de lo cual lo

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