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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 77 los pueblos no sólo de Guayana sino también de Cumaná y Nueva Barce– lona que tuviesen más de diez años de reducción, se fuesen secularizan– do, avisando para ello al gobernador y a los respectivos Prefectos de las misiones. 6 Pero antes de recibirse dicha cédula en Guayana o muy poco después los misioneros, reflexionando sobre los perjuicios que po– drían seguirse de poner en práctica, sobre todo lo que pretendía el Inten– dente general de Caracas, acudiesen a la Audiencia, pidiendo estas tres cosas: que no interviniesen españoles en los pueblos de los indios; que no se innovase tampoco lo relativo al manejo del hato y de las temporali– dades y, que se les permitiese hacer las acostumbradas entradas. 7 Como consecuencia de esa representación y al propio tiempo con– testación a lo que algunos habían ya planeado y determinado, el rey dio una interesante cédula por la que reprueba lo hecho por el Intendente de Caracas: que se entreguen al Ordinario los pueblos que pasasen de 15 a 20 años de fundación y que en ellos se pusiesen gobernadores, y asi– mismo lo proyectado por el gobernador de Guayana de querer poner el hato al cuidado de un seglar, siendo así que esto debía tratarse en el go– bernador, obispo y Prefecto. Además, no debían quedar los religiosos como curas interinos si es que el obispo no tenía ya sacerdotes prepara– dos, por lo que añade no se hiciese por ahora novedad, como insiste una vez más en lo mandado por la cédula de 1797 . 8 Ante esta determinación, todo quedó lo mismo, con la circunstan– cia de que el obispo se había precipitado, sacando a concurso en julio de 1804, como primer paso, los curatos de las villas de Upata y Barceloneta. Justamente, al ir a tomar posesión uno de los concursantes, el goberna– dor presentó la cédula de 1804 y se dio por nulo lo obrado, continuando las cosas como hasta entonces. Y aunque más tarde en 1807 se preten– dió otra vez proveer los expresados curatos, no el obispo García Mohe– dano, que ya había fallecido, sino el sucesor D. José Ventura Cabello, 6. Cédula dirigida al obispo de Guayana, Madrid, 8 julio 1803 (AGI, Caracas, 968). 7. Carta de los superiores de la misión al Presidente de la Audiencia de Caracas, Caroní, 1 noviembre 1803 (Archivo General de la Nación, Caracas, Misiones, VI, ff. 344-49). 8. Cédula fechada en San Lorenzo, 19 noviembre 1804 (Archivo Gen. de la Na– ción, Caracas, Negocios eclesiásticos, XXXV, ff. 2-8r.). El obispo escribió al Presidente de la Audiencia de Caracas (Guayana, 6 mayo 1803) exponiendo por adelantado a la cédula que su contenido debía aplicarse a las misiones de Cumaná y Píritu (Arch. Gen. de la N., Misiones, VI, ff. 28ñ-4).

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