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Cursaban bachillerato en 1900-1901, 42 colegiales, atendidos por siete re– ligiosos: Ricardo de Torres, Luis de Irún, Dionisia de Echalar, Juan de An– soáin, Ismael Echezarra de Tudela, y Celestino de Caparroso. Con fecha 10 de mayo de 1904 se remite un INFORME al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Dirección General del Instituto Geográ– fico y Estadístico. Firma el P. José de Lecároz, sucesor del P. Torres en la Prefectura de Estudios y continúa como rector o director protocolario el P. Jaime de La Cot, que ni siquiera consta en la nómina de la familia conventual de l..ecároz. Se mencionan 112 alumnos, distribuidos entre bachilleres y comerciantes, con omisión voluntaria de los seminaristas o seráficos, que completaban la cifra de 190; aprobaron los 25 colegiales que se presentaron a Ingreso; 17 eran na– varros, 6 guipuzcoanos y 2 vizcaínos. Alumnos extranjeros son 4 cubanos, 6 argentinos, 3 chilenos y 2 urugua– yos: 15 en total. Extrañamente se reducen a 16 el número de profesores, entre los cuales ni se incluyen varios de los 22 que juraron y renovaron su pnfesión de fe al principio del curso, aunque lo fueran de bachillerato, como el P. Joa– quín de Beriáin, ni se silencian otros, como Victoriano de Larráinzar, que, por aquel entonces, cursaba su Teología en El Pardo. Se admitieron ocho alumnos procedentes de otros centros y cinco se des– plazaron; dos perdieron el curso en castigo. Y no por mal comportamiento. Se dispone de 24 aulas, con capacidad de 35 a 40 plazas cada u::ia y se consideran suficientes. Dormitorio con 200 camas y puestos en el comed-::>r para otros 200; sala de estudios, para 450. Dependencias auxiliares: archivo, biblio– teca, laboratorio de química, gabinetes, teatro, patio de juegos, etc. 115 • En cumplimiento de la circular recibida del Ministerio de Gracia y· Justi– cia, pregunta el señor obispo de Pamplona al superior de la fraternidad de Le– cároz: 1) si se estableció autorizada por el Concordato; 2) en caso negEtivo, si está autorizada por el fuero eclesiástico y por el Ministerio de Gracia y Justi– cia, cuyas licencias habrá de presentar; 3) con qué fin se fundó y a que se de– dica; 4) si se cumple lo prevenido en la Ley de 30 de junio de 1887 soore de– rechos de asociación 116 • No por extraña paradoja ni por mera negligencia, sino por lo que se juz– gaba actitud apologética, fue aplazando el P. Llevaneras la inscripción de su Co– legio Seráfico en el registro civil. La Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, ingenua en apariencia, no tardó en suscitar sospechas de anticlericalismo, que reverdecieron con el polémico decreto de 19 de septiembre de 1901, obra del regalista Alfonso González, Ministro de la Gobernación: con él se intentaba sujetar las asociaciones religiosas a la fiscalización del Estado. El 19 de marzo de 1902 expiraba el plazo de seis meses fijado para la inscripción, so pena de incurrir en las penalidades que marca la ley. Días antes se había comenzado en 115. Respuesta a las 27 preguntas formuladas en la Gaceta de Instrucción Pública, 6 de mayo de 1904. Borrador, Lecároz 10 de mayo 1904: ACL, F bis-4. La cifra de 190 alumnos dada por el P. Llevaneras a P. Andermatt en su carta, desde Lecároz 9 de marzo de 1904: AG, G, Pro– cura, Roma. 116. Pamplona, 28 de febrern de 1901: ACL, E, 12. 83

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