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guna confianza". El no quiere ir a misiones ni por quintas ni por sextas; "mu– cho menos quiero hacer el juramento de adhesión al distrito; y que a la primera ordenación que me den los superiores voy a responderles no quiero, no me da la gana; porque el catalán P. Llevaneras más que a todo mira el interés del Co– legio de Lecároz, quedando nosotros olvidados de todos". Escribe desde El Pardo. Y denuncia un hecho tan grave como el jura– mento de adhesión al Distrito Nullius, esto es, a la persona de su primer mandatario. Se le responde que no considere al P. Llevaneras como catalán, sino como superior. Y que si no está contento, se ponga de acuerdo con él para su pase a otra provincia 94 • No es invención de estudiante díscolo lo del juramento de fidelidad. A su hora se lo echarán en cara al Rdmo. súbditos tan ponderados como el P. Joa– quín de Beriáin y tan mimados como el P. Calasanz de Urdax 95 • ¿Puede calificarse la tesitura del P. Llevaneras, sin necesarios anacronis– mos, de culto a la personalidad? Juramento de adhesión, extrañamiento de los "díscolos" y disconformes, absorción del poder, veneración colectiva trenzan la maraña. Aguijaba al presidente de la fraternidad religiosa de Lecároz (P. Artica) una grave duda canónica: si los religiosos de votos solemnes, clérigos y legos, que estaban al servicio del Colegio, podrían intervenir, con el resto de los frai– les, en la admisiqn de novicios a la profesión de votos temporales; y si los re– ligiosos de la comunidad, no adscritos al Colegio, podrían dar su voto para la profesión solemne a los de votos temporales que en aquél prestaban sus servi– cios. Razón: el P. Llevaneras mantenía a estos últimos religiosos separados del resto de la comunidad, por precepto de obediencia, de manera que ni los clé– rigos podían alternar con sus compañeros de estudio en los recreos, "quia ve– titum est". "Meae iurisdictioni revera non subsunt, sed a puerorum rectore in omnibus pendent" 96 • No reconocían otro superior que el rector del colegio. Desde Madrid, un anónimo (femenino) al P. Andermatt: "El P. Llevane– ras, que es un buenísimo religioso, tiene el defecto de entender mal el principio de autoridad y no consiente que en su Distrito no digo que mande ningún re– ligioso, pues ninguno lo hace, sino que ninguno tenga el menor pestigio más que él, por temor de que le hagan sombra, siendo esa la única causa de su in– justísima conducta con el P. Mariano (de San Isidro), extraordinariamente apre– ciado por todas las clases sociales y al que ha destinado a Pamplona; traslado asimismo intolerable el de Fray Dámaso (de Biurrum), queridísimo de los ma– drileños, al colegio de Lecároz" 97 • 94. El Pardo, 13 de abril de 1902; minuta de respuesta, 21 de abril: AG, G,62. 95. Lecároz 30 y 31 de julio de 1907: ibíd. Más detalles, infra, en su lugar propio. 96. Consulta del P. Bernardo de Artica al P. General (s. f. 1898): AG, G-62, Hispania, 111. 97. Madrid, 12 de marzo de 1902: ibíd., Procura. 70

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