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Juramento de fidelidad Sin discusión puede valorarse el decenio 1895-1905 como etapa de:initiva en la obra del P. Llevaneras: se construye el ala de poniente; se levantan sólidos frontones; se estructura el sistema de saneamiento con espaciosos túneles za– hondados bajo el patio de recreo y en la calzada que por la zona este da a la huerta; se amplían las dependencias colegiales con gabinetes rápidamente pro– vistos de material docente y aún de exhibición, incluso "cinematógrafo", antes de entrar en el siglo XX; se inscribe la obra en el Registro Civil del Gcbierno de Navarra; se distribuye el alumnado entre vocacional y no vocacional, con su reglamento y su distinción de seminaristas o latinos, bachilleres y comerciantes; se incorpora el Colegio al Instituto de Segunda Enseñanza de Pamplona y para los voluntarios se establece en todos sus grados el fuero capuchino, desde las Humanidades y el Noviciado a la carrera presbiteral. Al recabar de la Reina Madre el antiguo convento de El Pardo 75 pensó Llevaneras, aunque no lo expresara, que con Lecároz y las Misiones de Ocea– nía, su parcela feudal estaba completa. No sin cierta satisfacción escribe al P. Andermatt, que "varios personajes que dirigen los destinos de España y sus familias no me ocultan su simpatía y afecto, a la vez que su admiración por la obra apostólica de Lecároz (donde la Camarera Mayor de S. M. tiene dos recomendados)... por la restauración de El Pardo y por el impulso y sacrificios en favor de las Carolinas y Palaos" 76 • S. M. la Reina le llamó para hacerle entrega personalmente del convento de El P<!.rdo y le entretuvo durante una hora de conversación acerca de la obra apos– tólica que fraguaba promover desde el eje Lecároz-El Pardo, "con genenl con– tentamiento de la Familia Real, Gobierno, Religiosos y seglares de buena vo– luntad" (Llevaneras-Andermatt, 1 de julio de 1896). Ha conseguido del Ministerio de Ultramar (decreto de 30.V/1896) los mis– mos derechos y exenciones para los estudiantes capuchinos de Lecároz y de El Pardo que los concedidos para los de Fuenterrabía y Pamplona; exención del servicio militar a cambio de entrar en el cupo que fijase dicho organis:ma para el servicio apostólico de los archipiélagos españoles de Oceanía 77 : sorteo misio– nal por el de quintas. Condición previa para este trueque fue la de haber vestido por lo menos medio año el hábito de novicio al tiempo de la leva. Y como se halla Uevane– ras con varios candidatos que rayan en el límite de edad fijado por la ley para librarse de entrar en quintas, solicita con urgencia de la curia general implan– tación del Noviciado en Lecároz o en El Pardo. Y a instancias del procurador general de la Orden capuchina, expide la S. C. de Propaganda Fide el corres– pondiente rescripto, por el que se autoriza al Ministro General a erigirle canó- 75. R. O., Palacio 30 de mayo de 1896. "Intendencia General de la Real Casa y Fatrimo– nio al Rdo. P. Joaquín M' de Llevaneras, Procurador General y Superior de las Misiones de Ul– tramar de la Orden de Capuchinos". (Copia en la Crónica, letra D, p. 382-383, de P. Benrdo de Cieza). 76. La R. O. en favor de los colegios de Pamplona y de Fuenterrabía, firmada el 15 de marzo de 1896: ACL, F-2 bis. 77. J. Llevaneras al Min. Gral., P. Andermatt; Madrid, 29 de :unio de 1896: AG, G-62. 63

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