BCCCAP00000000000000000000191

El 4 de enero interpone su Rdma. recurso ante la Diputación Foral, que contradicen las autoridades del Valle como opuesto a toda equidad y pública conveniencia y no fundado en ley alguna vigente. Al secretario, D. Manuel Irigoyen, que le aconseja el pago, para librarse del recargo de un 5%, que se le avecina, agradece Lleva:ieras su advertencia y manifiesta su sentimiento, "no por nosotros, sino por lo.s que han firmado un acuerdo a todas luces odioso, repugnante e injusto, tratándose de una Ca,a Con– sagrada a misión tan noble, tan grande, simpática e interesante como lo es la que nos está encomendada". Es muy triste que, mientras uno se impone sacrifü:ios de todo género y reconocidos por su importancia dentro y fuera de España, no haya sidc- secun– dado por los que mayor deber tenían de ayudarme material y moralmente". "Y más triste aún y vergonzoso" que, por cobrar a este centro educacio– nal se comience a exigir al resto de los vecinos unos derechos que nunca se ha– bían hecho efectivos. "Pero lo que excede toda ponderación es que, mientras a los demás vecinos se les exige el impuesto aludido desde primero de julio úl– timo, "a estos angelicales niños y pobres religiosos que viven de limosna, se les imponga con amenaza de apremio dicho pago desde Diciembre del 9C ... Esta casa de beneficencia y centro de educación de jóvenes destinados al sacerdocio y demás carreras que libremente elijan (sic)... no puede ni debe consentir que con amenazas ni de ningún modo se le obligue a satisfacer el mencionado im– puesto desde 1890". Semejante proceder "es un crimen que Dios no dejará sin castigo, ya que tanto se abusa de nuestra bondad y misericordia, en cambio del beneficio de todos conocido". He renunciado a presentar su reclamación ante el Gobierno de la nación, "por el respeto, cariño y consideración que se merecen los fueros de este Pro– vincia y por la absoluta confianza que mi inspiran... los miembros de la Excma. Diputación, etc" 35 • La corporación municipal suspende, a ruegos de la provincial, el proce– dimiento de apremio "legalmente introducido", a condición de que se haga car– go del sostenimiento del citado convento, con una especie de limosna, "ya que tiene fin patriótico". · Y el diputado foral, Rafael Gaztelu, declara a Llevaneras que su recurso no es viable, por haberse ya aprobado el expediente de arbitrios municipales. Extrañamente su Rdma. no responde a las dos cartas del señor Gaztelu (de 12 de diciembre de 1892 y de 22 de enero de 1893) que le recomendaba un arreglo pacífico, porque solamente de gracia y no por justicia podría obte– ner alguna exención. Su silencio le había puesto en el t::-ance menos deseable. Años atrás Fray Calasanz de Llevaneras, Vives y Tutó, había intentado curarle de aquella su perniciosa pereza epistolar, que cedía en tan:o desprestigio (Roma, 17 de abril de 1885). 35. D. Manuel Irigoyen, serio. del Ayuntamiento, al Rdmo. P. J. de Llevaneras; 3lizondo, 14 de septiembre de 1891 y 13 de enero de 1892: ACL, F-12 y -14. R;,ta. P. Llevaneras, Lecároz 13 enero de 1892: ACL, F-15. Demanda de cobro con el 5% de recarg::> por morosidad; Elizondo, 14.1.92, en ACL, F-16. 41

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz