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El mismo día y ante el notario Sr. Barrueta, otorgan D. Rafael Aizpún y el P. Pascual de Pamplona (Miguel Munárriz Macazaga), ambos con la capa– cidad legal necesaria, escritura por la que se entrega a "Liceo Lecároz, S.C." en arrendamiento con opción de compra, la finca urbana, propiedad de la Co– munidad de religiosos capuchinos de Lecároz, con sus instalaciones y mobilia– rio, que se detallan. Queda inscrito el arrendamiento en el Registro Mercantil de Navarra, tomo 2.046 del archivo, libro Baztán, fol.93, finca 3.633, inscrip– ción 2ª. La nueva sociedad, "Liceo Lecároz", se hace cargo de la hipoteca de 500.000 pesetas, constituida en escritura pública el 29 de febrero de 1908, por la cual pagará anualmente 15.000 pesetas a los tenedores de obligaciones, con– tra la presentación del cupón. No se inscribe la opción de venta, por requerirse autorización del Minis– terio de Justicia. En virtud del poder recibido de la sociedad "Liceo Lecároz", cursa D. Modesto Liquiniano, el 30 de septiembre, dos instancias: una al Subsecretario de Instrucción Pública para que se autorice la fundación de "Liceo Lecároz"; otra al Director General de Segunda Enseñanza para que se autorice el traspa– so del Colegio Lecároz, que figuraba a nombre de la Comunidad capuchina, a la nueva sociedad "Liceo Lecároz". Presenta en ambas instancias como Direc– tor Técnico al Ledo. D. Francisco FUENTES (D. Froilán Francisco Fuentes Pascual, pbro., natural y residente en Tudela) y como profesores titulados en Filosofía y Letras a los Ledos. D. Manuel Abizanda Ballabriga, Baltasar Fuer– tes Guirao, Mariano Jiménez Motilva, Jaime Paracaula Rosell (P. Jaime de La Cot), Joaquín Labiano Egüés (P. Joaquín de Beriáin), Aniceto Olano Galarraga (P. Miguel de Alzo), Felipe Sánchez Escudero (P. Germán de Pamplona); y en ciencias: D. Felipe García López, Eugenio Ugarte y Hermosilla, Juan Ochoa Barberena (P. Fermín de Pamplona), Paulino Rius Galabert, Bernardo Barre– neche (P. Bernardo de Azpilicueta), Casto Inza Arbeo (P. Jorge de Riezu), José Mª Pereda y Pereda (P. Medina). En el REGLAMENTO, fechado el 20 de septiembre de 1933, se procura armonizar la vida religiosa de los alumnos con la escolar y deportiva. Se fijan cuatro horas diarias de clase o de cátedra (es de suponer que otras tantas para los estudios), más 3/4 de hora para las asignaturas de adorno (vascuence, mú– sica vocal e instrumental). Como fin primordial del Colegio es "formar cristia– namente a los alumnos" se fija el ciclo desde el "Catecismo explicado" a las lecciones de "Apologética y Moral". Medio día de asueto el jueves. "Pueden los alumnos salir del Colegio durante las vacaciones de N avi– dad". Pensión anual, 1.200 pesetas, más otras 130 por libros de texto, matrícu– las y prorrateo de cine. Al médico, D. Pedro Olaortúa, se le adjudican 120 pesetas anuales, a tí– tulo de administrador del "Liceo Lecároz". Con fecha 21 de septiembre de 1933, de ese septiembre tan trascenden– tal, firma el P. General circular, en que ratifica la de 3 de julio sobre necesidad de cesar en las maniobras para la formación de una nueva provincia capuchina. Y aferrado a la respuesta de la Sagrada Congregación de Religiosos a los inte– resados que a ella recurrieron: 190

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