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"Los Prefectos le informarán de manera que pueda tener idea exacta y completa del estado moral, científico, disciplinar y económico del Colegio". Al P: Rector incumbe la admisión y exclusión de bs colegiales, ck acuer– do con las normas que se señalan en el "prospecto del Colegio". Solamente al P. Rector corresponde la imposiciór. de castigos ex.traordi– narios, que "rarísimamente" consistirán en la privaciór de la comida o de la cena, "ni que se le den golpes de amo, ni se le aplique:i al colegial mortifica– ciones de esta índole". 12. Puede asignar premios trimestrales por la buena conducta, aprovecha– miento y aplicación, además de los que se conceden en la apertura del nuevo curso. 13. Toda la correspondencia deberá pasar por las manos del P. Rector. 14. El P. Rector no podrá modificar los días de clase y de vacación ya establecidos por la costumbre, salvo caso excepcional que pueda ocurrir. Respecto del Prefecto de Est:,¡dios, plena competencia en cuadros, relacio– nes públicas con las autoridades académicas, adquisición de material, relación individual de la8 notas o calificaciones mensuales, organización de los exáme– nes trimestrales. ltem más, por tratarse de un Colegio católico, incluir entre las asignaturas la de Religión. Y, por su responsabilidad singular, visitar de vez en cuando, con el P. Rector, las clases, durante la horas de cátedra, para cercio– rarse del método que emplean los profesores en sus explicaciones y prácticas. El Prefecto de Disciplina: cuida de que la guarden los colegiales y los PP. Vigilantes, que nunca han de dejar solos a los niños. Los preside en los actos comunes (refectorio, dormitorio, capJla) : y los forma civil y religiosamente, por medio de conferencias, salvo que el P. Rector lo encargue al "Prefecto de las cosas espirituales" o a los vigilantes. Es prefecto de los Hnos. legos al servicio del Colegio. Debe leer las cartas que se entregan a los alumnos. A los Profesores se recomienda el fiel cumplimiento, sin distinciones per– sonales, ni familiaridad ni ostracismo de ningún alumno. Notas semanales. Ne– gación del castigo como medida ordinaria y nunca fuera de clase, sin conoci– miento del Prefecto de Disciplina. Ni política ni asuntos de la Orden ni elogios o vituperios de sus colegas, deben comentarse en las clases. El artículo V, destinado a los VIGILANTES es el más meticuloso, des– pués del de los Hnos. legos. Son responsables de la conducta moral y discipli– nar de los colegiales, a los que acompañan en aulas, tránsito, recreos, paseos y al acostarse en el dormitorio. Darán cuenta inmediata al P. Rector o al Prefec– to de Disciplina de cualquier anormalidad en la salud de sus vigilados. Correc– ción de faltas, rezos, lectura espiritual, abstención de amistades particulares, or– den en aulas, filas, capilla; señala las ternas para los paseos (ternas de alumnos); presencia continua a la vista de sus vigilados, en los recreos. Para casos de lar– gas ausencias y para su descanso en las vacaciones, podrá señalar el P. Rector SUPLENTES (figura desconocida en los Reglamentos, ne en la práctica) "cuyo oficio nunca podrá desempeñar un Hermano, ni aun en las vacaciones" (ni Fray Pachi). Los días de paseo, cada vigilante pasará revista a sus muchachos: aseo ge– neral. Se les priva de paseo y se les recluye en una clase si son negligentes. Conferencia mensual con el P. Prefecto de Disciplina. 137
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