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-301- se arreglasen en familia, sin llevarse a los tribunales civiles. Y de San Francisco Xavier se cuenta que «des– pués de comer daba audiencia a los cristianos para re– solver amigablemente sus divergencias y dificultades.» (« Vie ... etc.) Y lo mismo leemos de muchos otros santos misioneros. Por lo tanto, lo que ellos hicieron tambien tú po– drás hacerlo, oh joven misionero, cuando se te presen– te la ocasión; pero en el caso de que tu sentencia pa– ternal no satisfaga a una de las partes, cosa que suele suceder casi siempre, deja que pase la causa a los jue– ces y no te mezcles más en ello, a no ser que, como de– cimos, se trate de causas religiosas o tengas permiso de tus superiore~, los cuales no es fácil que te lo con– cedan, sobre todo al principio. Si está bien o mal, en este último caso, hacer valer directa o indirectamente tu propia influencia en favor de quien tiene la razón de su parte, manifestando por tí o por otro algunos hechos y circunstancias, que de otro modo no llegarían a conocimiento del juez y de los cua– les puede depender la sentencia, no es fácil el decirlo y el «sí» o el «no» hay que ponderarlo sériamente en cada caso particular. Hay casos en que una sentencia injusta no influye mayormente en el desenvolvimiento general de una comunidad cristiana y por el contrario hay otros en que una condenación de la autoridad civil sería la muerte de toda una misión y no hay duda que en éstos el misionero debe actuar seriamente, pero siempre bajo la dirección de sus superiores. Hay por lo tanto casos en que la intervención del misionero ayuda a la causa patro– cinada por él y otros en que tal vez !e resultase dañosa.

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