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ART. 1.-DEL OFICIO DIVINO 73 f 1 ermos, l,e,nemos el 'prh:ilegiu de r-ezar en vez ,del ofi– _cio 'Siet,e Avemarías y un Paidre 1nuestro, u otras o-ra– ciones señala-das 1por el confesor, y si la -enfermedad, a juicio ,del médico ,e.s grave, bastará la intención de rezarlo ( 6). § DEL LUGAH, 'l'IElvEPO Y MODO DE HiEZAH EL OFI- 1CIO DIVINO. 83. Obligación de rezar el oficio divino en el coro.– El Códig-o d{l derecho ,canónico no i1mpu11e, p-eru su'.I)o– ne en algurnas órdenes religiusas la obligaciém de re– zar e 1 oficio divino ,en el coro ( 7). No ·cabe iduda de qfü, entre ,esas Or,d{!nes está la nuestra. Ihcha obliga– ,ciém no p,rovi-e•n-e direcitamenl,e ni 1de la Regla, ni <le ley eclesiáslka alguna gen-eral, sino de la costumbre. La obligación ,ct¡,¡ rezo co-ral 1 deb,e ,s,atisfacers,e e·n el cor-o o en la iglesia, y lleva consigo, además de la r,e– ,citación de las Horas canónicas ,en c-01mún, la ,c,el,ebra– eión diaria de la l\lisa l'Onventual. 84. Naturaleza de la obligación del rezo coral ;y número necesario y suficitente para cumplirla.-!. La obligación del r,ezo -coral no es personal, sino ],ocal, es 11:le'cir, afeicta a los conv,entos y no a !•os religioso-s in– divi-dua],rnente; por lo mismo ",per s.i" nu fal!Jau lus frai],e,s que dejen 1de wc,udir a 1 rezo •coral, a no s,er que por su •cu!,pa se omita. La obligación ,del ~·oro es grave y 1como tal afec,ta a la crnrnuni,da-d; per,o cumo d Superior es el jefe de la misma, él st~rá griav,ernente ries1ponsabl,e, si por su d,es– cui1do s,e ·o m'ile una parte notable d-el ofkio -divino en iel coro. Por lo mismo el Superior lo,cal ·puede y, si es '11€– c-esario ,para que no s,e •omHa, ldiebe ,oblig,ar a los r,e– ligiosos a acudir al r,ezo coral 1del ofiúo divino. La obligación ,del ,c,oro ,es divisible; .por esto, si fal– ta ,el núimeTo sufü~iient-e y necesario d.i religioso•s no (6) Pueden también por privilegio los Superiores conmutar el oficio divino a los religiosos enfermos ú ocupados en el ministerio o en el es• tudio, por seis o siete salmos, siete Padrenuestros y dos credos. Cfr. Schaefer, De religiosis, ed. l.ª, p. 441. (N. del A. del C.) (7) c. SIO, § J.

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