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72 CAPITULO !U mu,cho más fácil ha•cerSt', con ,esle salterio, q,ue cun e'I rumano; por ,esto se 1-es crnnc,e'd'tl el uso de aquél. ,C(Jlmo, ,e:xc,ep,ción ·h,eeha del salt,erio, ,en lo ,demás fos Frail,es deben seguir el orden ,d,e la Igl,esia Romana, .se l,es pemnil,e a todos y a cada uno, a p,esar de la al– tísiiina pobrez1a, quie L,en·gan su breviIario; ,es d-ecir, c.i,er– to volumen único, que entonces •C01menzaba a intru– ,ducirs,e y que cont-e,nía ,t,oido el oficio divino, a dif€nm– cia die los l,ec,cionarios, antif,onari'os, etc., qu,e no con– :tienian más que las par,tes Íil'(Ücadas 'por ,esos nmn– :twes (5). 32. Causas excusantes del rezo del oficio di¡vino y dispensa del mismo.-1. Las c1ausas e:xcusantes •d{!l ofi.cio ,divino son La impotencia físka y la im'J)ot-encia moral. a) La ,jmpotiencia física •pu,ed,e vrov,e:nir -de olv,i– do in•cul,pable, d€ oog,uera, •o de carerucia 1de breviario. En los ,dos úUi1mo•s casos ,el qu,e 'puede. rezar ,de me– morfa p,airte notable del ·ofioeio, está obligaido a 1 ha– cerlo. b) Exist,e impotencia moral, cuando no se puede Tezar el ofilcio di·vino sin gr,av,e 1 p,eligro, daño, ta:rnbi-én grav,e, 'propio o ajeno, o es 1 cándafo; ·tal .sucede ,cuamdo uno está enformo o ,convalieciente ,de una grav,e en– ferrne;dad, o tan O'curpa-do ,en el minist-erio sacerdo!Jal, que no 1!,e ,queda tioempo para ,rezar iel oifllcio. Si la irn– poterncia, 1 de donde qui-era ,que proY-enga, no e•s maini– fiesl a, pídase el ·parec,er o la dispensa ,del Superior. 2. Diel rezo 1 d,el oficio di vino puede disp,ensar la Sa1rta 1S,ede, aún sin causa; pero no lo ,h,a,ce. Lo,s Minis– tros 1provincia'l,e•s 'PUed,en dispensar en las dudas de h,e,cho acerca d,e 1la sufici'tlncia 1 de la 1causa, así como ta-mbién ien .aquellos casos, ,en ,que ,es difícil el recurrso a la Santa Se;de y al mismo ti,eimipo 1hay ipeligro en lia ta'I'danza. Piero si se trata de una !dispensa para lrurgo plazo, habría ,que ,re1currir a ~a Santa Bielde. Nos•otros los Frail,e,s Men,or,es, •~uando estaimos en- (5) El oficio de difuntos del día 5 de Octubre es obligatorio para la Comunidad en fuerza de las Constituc10nes (n. 63); pero, aunque nadie de– be omitir ese piadoso ejercicio de caridad, no consta que haya obligación. grave de rezarlo fuera del coro.
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