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ü4 CAPITULO 11 sa l-cgílLma, ,do;.; :llúbi 1 tos ,en la ,celda, para cwmbiarse, según la neoesidad. Infundwdas y ,oxcesivarnent,e rigurosas juzgamos ta- 1€s conclusion-es, con tal ,empero, ,qrn, en -el prime¡r ca - ,so no ,exija ,el religioso, como un d-er'Cc,t10 o ,eomo su– yo, ,el 1hábiGo de in'Vierno o verano, ,que se guarda en la co:munidad, y q,u,e en d segundo haya nJ,rdadera nece– sidad a 1 probwda por ,el Supe,rior. De no existir ésta, nuestras Or,d-enaciones r-epruehan la •cu•sluimbre •de be– ner ,dos lláhit<os 'para uso ,continuo (8). 3. Por lo dellllás 1 débese advfütir que Nicolá,s III, en su Constitu 1 ción EXIIT (9), 1 dejó al ,crit-erio de los Superiur.is, no sólo 1 provincia 1 les, sino también loca– les, todo lo qu.i se refi.er.i al vesüdo de los F'ra ,U.es , dándoJe,s faculta-d incluso para co,nc,eder a sus súbdi– ,tos, atendi,das la 11€,ce,siidad y okas circunstancias, llllás v-esüdos que los s-eñala 1 dos €n la H,egla. 73. Obligación dra dol'mir con hábito.-Aunqu,e nun– ca existió una ley .g,eneral que obligas{, bajo p.i,cald.o, sin embargo fué •costurnbre común d-e los antiguos monjes dnrmir •con el hábito puesto. Ta1mbién -en nu-es– tra Ord€n -existió siempr-e -esa costumbre, ,que hoy in– culcan las mis:mas Constitucion>/ls ( 1O). De ahí que a nosot'ros, 1 por lo m-eno,s en fuerza de éstas, nos -está rprohibido ,cto,rmir sin hábito, y 1por cons•iguient.e los Sup-eriores pueden y decben castigar a los religiosos, ,qu,e sin causa excmsant,e y recorwcida por ,el Su:pBrior no se someten a esa austera 'Prá:c:tica. Decimos ",por lo 1menos", pu-es hay quienes afiT:man que, aide1más ,de la obliga,ción 1 prov.inient-e de las Cons– titucion,e,s, existe otra grave fundada en la costumbre. Pero no 1 consta ,con cert,eza de ella. P.or lo que hace a la práctica, procur-eimo,s con to– do emp-eño qu,e s.i mant,enga siem 1 pre en nuestra Or– den una observan,cia tan conforme con su ,tradicio– nal austieridad. Con esto no qu-ereimos decill' que los Superiores no puedan ipermitir y aún a veoos mandar a los enfermo,s que se d-espojen ,d,el ,hábito, sobre iodo si a juicio del médi:co fues,e -esto ne 1 cesario para ire- (8) Ord. 38, 1. (9) Art. XIV. (10) N. 41.

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