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ART. IV.-VESTIDOS DE LOS PROFESOS 63 túnicas, claro es qu,e los ,profosos ,pued,en y_ ,deben ne– var, como lo,s novidos, la ciuerda y los 1paños meno– res. P,ermítes,eles también -no s,e les i1mpone- una s,e– gunda túnica, o túnica interior, que d,eb,e s,er algo máis coTta qu,e ,el hábito. El qu-e hac-e uso de este p,ermiso no pu,ed,e ya sin nec-0sidad o Hcencia ,espe,cial -s,egún la ,e:xcpr-esa ipTohibi'ción d€ Urbano VIII (2) e Ino,c-en– cio XI (a)- ll,evar además túnica corta de lana. Esta sólo se p,e,rmite a qui,enes no usan la segurnda túnica concedida por la Regla. Para llevar paños interiiores o camisa·s d,e lino se rnquier€ nilcesida•d a·probada 1 por el SupeTioT (4). La última 1 pr-enda del v,estido ·d,e los frailes €S el manto, cuya licitud ,está reconoáda 1 por la tradición y por nu,e,stras Constitudones ( 5). 72. El p 1 recepto de la Regla acerca del vestido.- 1. En las 1 palabras d,e la Regla qu€ ,comentamos "ten– gan una túnica" !'€conoce C!,e,m,ent,e V (6) un pr,ec,ep– to ~quivalente, !y 1precepto en primer lugar negativo, en ,cuanto qu,e por ellas s,e ,prnhibe a los FraHes usar más v€stiidos, qu,e los qu,e la negla 1-es concede. P-ero además en di,ohas 1 palabras se contiene un ,pr-e– cepto positivo, a sab,er, el d,e vestir y 11..war siempr,e, después de la prof.esión, ,e,J hábito d,e la Ord,en. Esto es ahora obliga'Ción común a todos los religiosos, pues en el d,er,echo ,canónico (7) s-e estabLe,oo ,qu,e "todos los relig,iosos lleven ,dml'tro y_ fuera de casa el hábito pTo– pio id-e su Orden, a no ser que a juicio del Superior mayor o, ,en caso d,e urgencia, 1 d€l Suiperior local lo excuse una causa grrave." 0 U.el caráict,er nega'livo dill ,pr€>c-epto de la Regla referente al vestido, deduj-eron algunos ser ilícito á los Frailes Menores tener dos hábitos, uno más r,ecio para el invierno y_ otro más d-elga,do ,para el veJ>ano, o t-ener al mi<smo tiem,po, 'POT razón d-el ca]o,r u otra ,cau- (2) Const. <Sacrosanctum Apostolatus> de 1 de Octubre de 1625, § 2; Bull. Rom. t. 13, p. 373. (3) Const. ,,Sollicitudo» de 20 de Nov. de 1679, § 2; Bull. Rom. t. 19; p. 215. (4) Ord. 38, 2. (5) N, 35. (6) Fxivi, art. 111, n. 2 Y art. V, n. l. (7) c. 596.

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