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CAPITULO II Por ieso los religiosos ·cons,ervan durante la dispier– sión todos sus dBr,echos y ·privilegios, a no ser que la Santa Sede disiponga olrü cosa. Por lo mismo tam– bién, si no obti-efüm la '.:gilima dispensa, está:n obli– gados a aquellos pr0ooptos de la Regla y Cons,titucio– nBs, cuya guarda s,ea ,compatible con su situación; y, c,esada la ,causa de la 1 dis1persión, ,deben vo'lver al claus– tro. Más aún; ,durante la misma e,stán obligados, en cuanto ,puedan 'Y sus Su'f)eriores lo juzguen oportuno, a acorgerse a ot:ros conventos de la Orden, ,para llevar allí la vida TIBgular (67). Artículo IV. DEL VESTIDO DE LOS PROFESOS Establec,idas las normas ,para la admisión, proba– cióm y profesión de los novicios, el seráílco Padre des_ tina la úHima parle 1del capüulo s,egundo a hablar: 1.º, ,d,el vestido d,e los profesos; 2.º, ,d,el ,calzado; y 3.º, de la vil,eza de los v,esiUdos y d,e la libertad de remen– darlos. Terunina con una e:x1horta·ció11 a la humildad. § 1.º DEL HABITO DE LOS PROF,ESOS TEXTO: "Y aquéllos que ya han prometido obediencia tengan una túnica con capucho, y otra sin capu– cho, los que quisieran tenerla". 71. Diversas prendas del vestido de los frailes-– El vesbido principal o hábito de los Frailes M,enores consiste ,en una túnica con capucho, que ha d,e ir co– sido a ,ella; 'f)Ues de n'o ser así, no se disttinguiría, ni del hábito de los novicios, ni d"' la segunda túnica. El men'Cionado ca,pucho, según nuestras Constitucio– n-es ( i), debe s-er ,cuadrado. Al hablaT aquí el si€rá:fiico Pa1dre id-el v,esvido d,e los profesos irncu:l'ca aquello, en 1 que se distingue del de los novicios; 'por eso aunque no menciona más que las (67) Véase la aplicación de estos principios a nuestra Orden en las Ordenaciones de los Capítulos generales, nros. 44-49. (1) C. C. 11. 36.
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