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ART. lll.-PROFESION DE LOS NOVICIOS 61 lilus, las amorrnstaciones y la falta ,d>fl ,enuüenda, pue– de dictar la s,¡int,,encia d,e ,dimisión; ,pero no •puede ésta ej,¡icutarse, si antes 1110 ha si,do cU'nfi.rmada ·pur la Sa– g,ra1da Congrcgwción d{) füiligiosus. 4.º Dimisión de los religiosos en ciertos casos de más gravedad y urgencia.-La •pernnanencia ,füil religioso ,en el convento durant,¡i la tramita,ción ,de la diilllisión pu-ede a vec€s ofN1c,¡ir gravísimos hvco 1 nv,enientes. T,al ocurre ,eu los casos 1d,e grave escándalo ,eXJLerior o de p,eligro dre gravísimo daño para la cormurüdad. En estos do,s •casos pued,e ,el Ministro pro,,incial, -y aún €1 local •con ,e] consentimi€nto de 'los dis,cretos, si hay ·peligro en 1 la tardanza y no hay tiempo d,e recurrir al lVIinisl!ro provincial-- desp,)di,r innwdialairrrnntre al reJiigioso, ,d,espoj {mdolo an'l,es del santo há'bito; y al r,eligioso a-sí 1des1pedi-do instrúyas-el€ €11 s,iguida, si no está ya instruído, {\l proceso 1de dimisión (M). En ,estos ,casos el 8'urperior, al ,e:x:pulsaT, no da pro– piam-ente senitencia ,d,e ,e:xcpulsión. La dimisrió·n jurídi– caime1I1L,e no 'tendrá lugar, sino cuando, insvruí,do el proiceso judicial según las normas d,ll derecho, la s.en – tencia sea confirmada por la Santa Sed,e. 2. El religioso die votos sol,emn,es 1d,e,s1peidido ,de la Or– d+rn no por eso ,que,da librre de los votos rreligiosos ( 65) ; y si no obtiene la dis,pensa de 'los rmismos ,dflbe volver a la Orden, 1qu€ 'tiene la obligación de II'ecibirlo, si du– rrnnt€ un trienio hubies,e da,do prueba,s de total enmien_ da, a rno s,er que obsten graves raz,ones, ,en cuyo ,caso el asunto 1 d€be s'tlr so:meUdo al jui-cio 1d€ la Santa Se– d€ ( 66). Si -el religioso d€s 1 p.ed1ido 1muere fu-era de la Orden, no 1tiene derecho a los sufragios de la misma. 70. ,De la supresión y d'ispersión de los religiosos.– No :po,cas veces a,contece en nuiestros ti,e1mpo,s que las Ordenes religiosas son violentamente surprimidas ,por el •poder civil; •p€ro, ,aunique a ,causa <de di<Cha su:pre– sión y de la dis1persión consiguiente se hacen lllás di– ffoiles las relaciones entre <Jl religfoso y la Orden, no por eso se ,roimpen 'los vfaculos, ,que mutuam<Jnte los unen. (64) c. 668. (65) c. 669, § 1. (66) c. 672, §§ 1 y 2.

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