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00 CAPITULO 11 -------------- las 1 r,espueslas, •qu,e formula ,el religioso, a las causas que se alegan para su eX'pulsión, y que siiempre deben manifesLárs,ele. El religioso tiene d,e:riecho a recurrir a la Sa1üa Se– de ,eontira el •decreLo {le dimisión, y, durarüe el recurso, la •dimisión no Lien,e ef,ecLo alglifno jurídico; lffias una viez legítimarneu:te d€s•p,edido, el religio,so ,queda Ubre de sus voLos religiosos, aunque no de las obligaciones de las ór 1 denes mayores, si ies,Lá olidenado "in sa,ciris"; y si ,está ord€nado ,de menores qu,e•da "iipso facto" re– dueido a: es1Lado lai,cal. 3.º La dimisión de los profesos solemnes (62) .– La dirnisión de los •profesos so 1 l,eimn,es, iexce'Pción he– cha d,e los ,casos dete.r;mh1a:dos ,po[' el derecho, <le •que h,emos ·hablado ya, y de los urgenLes <lie ,que luego ha– blare1rnos, no pued,e llevarse a cabo sino ,mediante pro– ceso judioial. l\Ias para ,que ésLe pueda instruirse se re 1 quiere, qu,e hayan preceidido: a) tres delitos graves ex;terno,s con– tira el ,ct,ere,cho •c01mún o ,contra el ,dere·c·ho e,special <le los religiosos, o uno pe11manen 1 w, qu,e 1 por las repeti– das amo1I1,estaciones equivale vir'Luwlrnenw a tres (63); b) dos amonestaciones con amenaza 'lle ,e:xipulsión he– c,has ipor el inmedfato 1 Supe,rio1' ,mayor •por sí mis,mo o por medio ,de otro; y c) falta de enmienda, que s,e su– pone, si el religioso des1més de la se,gunda arnon,es– tación icom,ete m1 •mwvo ,d,elito, o petI'lmanec,e €1Il ,el mismo. Si ,se ,quiere proced,er a la e:xipulsión de un r,eligioso d,e votos solemnes, el Ministro pro,,incial deb,e recoger las pruebas de estos 'hechos y transmitir 1 la documen– tación al Ministro g€neral, que con su DefiiuitO'rio es, en nu,e1stra Ord•en, la única auloúda1d CQlmpetente pa;ra d ,eicre.ta ·r la •dimisión d,e un 1 profeso solemne. Recibidos los drutos 1mencionados, el l\'Hnistro genie– ral cons>litu,y,e -el tribunal, se insl!ruy.:i ,el proc.:iso y si, examinadas 1'as alegaciones, tanto del •fis 1cal, ,como idel reo, el tribunal juzga ,st1fici,e•ntemente probados los de- (62} c. e, 654-667. (63) Los tres delitos deben ser de la misma espe• cie, o, si de diversa, tales que en conjunto indiquen contumacia en el mal (c. 6fí7}.

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