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ART. ll!,-PROFESION DE LOS NOVICIOS 59 Veamo,s los ,di\:ersos casos y cómo hay qu,e pro,ceder en cada uno de ellos. 1.º Dillllisión determinada por ,el mismo derecho.– Tres casos hay en que la 1 dimisión s,e 1H'oduce automá– ticamenl,e por el ,mero h,echo de come,ter el relig'10s0 ciertos ,d,elitos. Estos dehtos son los siguienws: públiioa a,postasía de la fe ,católi 1 ca, fuga con una mujer y awntación o con– tracción de matrimonio ecl,esiástico o civil. En estos tr,e,s casos para el va'lo:r ,de la dimisión no se requie 1 re ninguna formal'idad jurídica. Basta que ,el SU'perior provincial cun su Definitorio haga el cer 1 tifi– cado d,el h-echo, ,cuidando lde gua1,dar las ,pruebas del mismo en el archivo diel convento ( 58) ; pero si el rie– ligioso, contra ,qui,en se ha pronuniciado la senten:c~ia de 1 0laratoria die ,exipulsión, es 1 tá ord~maJdo "'Ín sacris", ,el Sup,erior d,ebe ponerla en ,conocimiento ,del 0r,dinario :de la dióc,esis d+l orig,en idel 'religioso y d,el Ordinario d~d lugair donde mora ,el .religioso exipulsa,do (59). 2.º D'imisión de los profesos simples (GO) .--J..o,s profesos ,siimpl,e,s no 1 pueiden ser ,expulsados, sino por el Minirstro general ,con el consentimi,eruto die su Defi– nitorio manif>es ta,d,o ,en vota,ción s,ecr,eta. P,ero el Ministro general no 1pued,e llevar a cabo nin– guna 1dimisión siino ,por 1 causas grav,es, que pu,eden existir 1po1r part,e de la Orld,en o del religio,so. Es causa sufi!ciien'te el ,d,efoc'to ,d,e espíritu ireligioso, ,que sea de ,es 1 eándalo a los demás, si han precedido sin riesultado dos aimoniestacion,es acompañada 1 s de ,saludab'l,e peni– ten'Clia; ipero no 1-a falta de sal111d, a no ser que cons't,e cO'n c,erteza, 1 que fué ,callada o disimulada dolosamen– te antes de la 'profesión. ATunque el ,d,er,eciho coimún no ,exige ningún ,pro 1 ceso para pl!'oba 1 r l·a exLstencia d,e cauisas graves y para de– cretar la expulsión, con 'todo en nue,stra Ord,en está dewT1minaido que se instruya un 1pro,cesillo administra– tivo por ,el l\fünistro 1provincial (61). Unidas a él dieb,en ·transimitirse a!l Ministro g,en,eral (58) c. 646, §§ 1 y 2. (59) S. c. de Religiosos; 16 Marzo 1911: A. A. S. t, 3. p. 238. (60) c. c. 647 y 648 (61) An, Ord. t. 37, pp. 130 y sig.
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